Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... con la doctrina del Tribunal Constitucional (se invocan las SSTC 38/1981, 90/1997 y 37/1998) sobre la inversión de la carga de la prueba en caso de existencia de indicios de vulneración del derecho a la libertad sindical, así como lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, pues en el caso enjuiciado existían indicios claros y suficientes para aplicar la regla de la prueba indiciaria del art. 179.2 LPL, correspondiendo a la empresa aportar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad en relación con el conflicto continuado que le enfrentaba al sindicato Comisiones Obreras, lo que no hizo la empresa, por lo que el Juzgado a quo llegó a la obligada conclusión en la Sentencia de instancia de que ha existido lesión de la libertad sindical. Sin embargo, la Sala ha realizado en su Sentencia de suplicación, vulnerando el derecho a la libertad sindical, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, una revisión de la prueba practicada en la instancia para discrepar con el criterio del Juez a quo en perjuicio de lo dispuesto en los arts. 176 y 179.2 LPL.
No cabe negar, como se hace en la Sentencia impugnada, la existencia de indicios de antisindicalidad, pues constan en autos las Sentencias dictadas por la propia Sala en cuestiones anteriores que enfrentaron a los miembros de Comisiones Obreras con la Mancomunidad demandada. En tales resoluciones judiciales, aportadas como prueba documental y recogidas en los hechos probados de la Sentencia de instancia -que la Sentencia impugnada acepta-, se relacionan una serie de datos fácticos que constituyen una prueba real y palpable de la existencia de un grave conflicto laboral y social entre Comisiones Obreras y la Mancomunidad -sancionado siempre por la jurisdicción socialy que como mínimo, suponen unos indicios claros y suficientes para desplegar la regla de inversión de la carga de la prueba del art. 179.2 LPL. Así, se afirma por el recurrente que en la Sentencia de la Sala de 18 de enero de 1999, confirmatoria en suplicación de la Sentencia del Juzgado que estimó la demanda presentada por don José Antonio Barreiro, delegado de Comisiones Obreras, por vulneración de la libertad sindical, se relatan unos hechos probados en esencia idénticos a los planteados en el presente caso, lo que evidencia que la Sala consideró dichos hechos indicios claros y relevantes de antisindicalidad, por lo que no se entiende que en la Sentencia impugnada en amparo se afirme lo contrario. Asimismo, en el fundamento jurídico cuarto de la Sentencia de 15 de diciembre de 1998 de la Sala, dictada en el segundo procedimiento de despido de don Pedro Diéguez -el otro delegado de Comisiones Obrerasse razona que la carga de la prueba se traslada a la Mancomunidad demandada, a la vista de los indicios aportados en la demanda, que son prácticamente los mismos que en el presente caso -sentencias, actas de la ... »
|
|
|
|