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SENTENCIA
Numero de Referencia :
17/2005
Fecha : 01/02/2005
Publicación Boe :
20050303
Numero de Registro :
2484-2000/
Ponente :
Don Manuel Aragón Reyes
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... ante una conducta antisindical empresarial, al estar afectados los derechos esenciales y primigenios que protegen la libertad sindical de Comisiones Obreras, cuales son la afiliación o no a un sindicato, la actividad sindical, y, en suma la consecución de un cierto grado de indemnidad al ejercer una labor en defensa de los intereses que constitucionalmente le corresponde. Esta conducta sistemática y reiterada, pues, ignora las sucesivas condenas judiciales, no puede quedar impune, máxime procediendo de una Administración pública que, como tal, debe ser la principal garante de los derechos de sus trabajadores.
Por todo ello concluye solicitando que se declare la nulidad de la Sentencia de 15 de julio de 1999 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y con ella del Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2000, ordenando retrotraer las actuaciones al momento procesal oportuno, a fin de que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dicte nueva Sentencia respetuosa con el derecho a la libertad sindical, estableciendo la indemnización que considere oportuna.
4. La Sección Segunda del Tribunal Constitucional acordó por providencia de 26 de marzo de 2001 la admisión a trámite del recurso de amparo y, de conformidad con el art. 51 LOTC, requerir atentamente a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y al Juzgado de lo Social núm. 2 de Orense, para que en el plazo de diez días remitieran, respectivamente, testimonio del recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3077/99, del recurso de suplicación núm. 3177/99 y de los autos núm. 136/99, interesándose al propio tiempo el emplazamiento de quienes fueron parte en el procedimiento, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer ante este Tribunal.
5. Recibidos los testimonios de actuaciones interesados y presentado escrito del Procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencia solicitando personarse en el recurso de amparo en nombre y representación de la Mancomunidad das Terras do Navea Bibei, por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sección Segunda de 14 de mayo de 2001 se tiene por personado al citado Procurador en nombre y representación de la Mancomunidad das Terras do Navea Bibei y se da vista de todas las actuaciones en la Secretaría de la Sala Primera al Ministerio Fiscal, al Sindicato recurrente y a la Mancomunidad para que, de conformidad con el art. 52 LOTC, dentro del plazo de veinte días pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniesen.
6. El 12 de junio de 2001 presentó su escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal, interesando el otorgamiento del amparo solicitado. El Ministerio Fiscal recuerda que, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, el derecho fundamental a la libertad sindical se integra no sólo por su contenido esencial... »
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