Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
63/1993
Fecha : 01/03/1993
Publicación Boe :
19930401 [«boe» Núm. 78]
Numero de Registro :
943/1989
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. El principio «in dubio pro reo» sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia o, dicho de otra manera, la aplicación del referido principio se excluye cuando «el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas» (STC 25/1988) [F.J. 4].
2. La regla general que rige en la votación de las Sentencias (art. 255.1 L.O.P.
J.) es la mayoría y no la unanimidad y, por tanto, la discrepancia de un Magistrado no permite sostener que en el caso enjuiciado, y dada la valoración de la prueba que en él se realizó, el Tribunal como órgano colegiado dudó acerca de la autoría de los hechos y que, en consecuencia, debía haberse aplicado el principio «in dubio pro reo» [F.J. 4].
3. En cuanto a la valoración de las pruebas, este Tribunal no puede sustituir a los Jueces y Tribunales ordinarios, ni puede enjuiciar el resultado de la valoración que éstos han llevado a cabo, pero sí puede comprobar si los criterios empleados en esta apreciación resultan manifiestamente arbitrarios por conculcar alguno de los valores, principios o derechos constitucionales [F.J. 5].
4. A tenor de lo establecido en el art. 14 de la C.E., ni el nacimiento, ni la raza, ni el sexo, ni la religión, ni la opinión, ni cualquier otra condición o circunstancia personal o social, justifican sin más la denegación apriorística del carácter objetivo e imparcial de una declaración testifical. Negar todo valor probatorio a una declaración por el simple hecho de provenir de afiliados o simpatizantes de un partido, sin otras consideraciones vinculadas al caso concreto, equivale a aplicar un criterio de valoración arbitrario que introduce una discriminación contraria a lo prevenido en el art. 14 de la Constitución y a las exigencias del derecho a un proceso justo con todas las garantías consagrado en el art. 24 del Texto constitucional [F.J. 5].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 943/89, promovido por don Francisco Carlos Rodríguez Sánchez, representado por el Procurador don Ignacio Aguilar Fernández, contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 14 de junio de 1986 (causa 28/85), confirmada en casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de marzo de 1989 (recurso 1.
082/86), en autos por delito de ultraje a la Nación por injurias a su bandera. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 20 de mayo de 1989 se presentó en este Tribunal un escrito... »
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