Jurisprudencia Constitucional »
AUTO
Numero de Referencia :
69/1993
Fecha : 01/03/1993
Numero de Registro :
1649/1992
Sala :
Sala Primera (sección Primera): Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon
Y De Mendizábal.
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Extracto: Inadmisión. Principio de legalidad: leyes anteriores a la Constitución. Derecho a la presunción de inocencia: valoración de la prueba. Contenido constitucional de la demanda: carencia.
Preámbulo: La Sección, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente AUTO Antecedentes: I. Antecedentes 1. Doña María Rodríguez Puyol, Procuradora de los Tribunales y de «Laboratorios Andrómaco, S. A.», interpone recurso de amparo contra la Sentencia que la Audiencia Nacional había dictado el 4 de mayo de 1992, en proceso contencioso-administrativo. Según se expone en la demanda, la sociedad demandante fue sancionada con multa de 100.000 pesetas por haber publicado en la revista profesional «El Farmacéutico» el anuncio de una especialidad farmacéutica sin reunir todas y cada una de las condiciones señaladas en el art. 29 del Real Decreto 3.451/1977, de 1 de diciembre, sobre promoción, información y publicidad de medicamentos para uso humano. Con ello -se añadehan sido vulnerados los arts. 24.1 C.E. (presunción de inocencia) y 25.1 C.E. (principio de legalidad). El primero porque no se ha demostrado la responsabilidad del inculpado y se ha hecho caso omiso de la prueba, practicada en autos, que acredita como responsable a la empresa editora de la revista, la cual reconoció que la omisión de la información en cuestión se debió a un error de los talleres gráficos. El art. 25.1 C.E., porque el Real Decreto 3.451/1977 fue implícitamente derogado por la Ley General de Sanidad (Ley Orgánica 14/1986, Disposición derogatoria primera), en cualquier caso carece de cobertura por no cumplir la relación de subordinación con la Ley que exige el Tribunal Constitucional (STC 42/1987).
2. La Sección Primera, en providencia de 26 de octubre, abrió un plazo común de diez días para que el Fiscal y la empresa demandante pudieran alegar lo que estimaren pertinente en relación con la posible existencia del motivo de inadmisión consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma por parte de este Tribunal Constitucional.
3. En escrito de 3 de noviembre, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional manifiesta que no procede admitir la presente demanda de amparo por carecer manifiestamente de contenido constitucional. La presunción de inocencia garantiza el derecho a no ser sancionado sin pruebas de cargo de las que racionalmente se derive su participación en los hechos típicos que se le atribuyen. La valoración de las pruebas queda fuera, en principio, de la cobertura de este derecho. En el presente caso está acreditado el hecho determinante de la sanción impuesta: anuncio de un fármaco en una revista profesional sin las determinaciones precisas que dispone el Real Decreto 3.
451/1977. En cuanto al principio de legalidad, con fundamento en la derogación del Real Decreto citado por la Ley General de Sanidad de 1986, se trata de una cuestión sin relevancia... »
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