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SENTENCIA
Numero de Referencia :
68/1993
Fecha : 01/03/1993
Publicación Boe :
19930401 [«boe» Núm. 78]
Numero de Registro :
639/1990
Ponente :
Don Carlos De La Vega Benayas
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Ni la Ley, ni la doctrina de este Tribunal, amparan la omisión voluntaria ni tampoco, de existir, la negligencia o impericia de la parte en el proceso [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 639/90, interpuesto por don Manuel Escudero Rodríguez, representado por el Procurador de los Tribunales don José Sánchez Jáuregui, y asistido del Letrado don Juan Bautista Díaz García, contra Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1990, que inadmite recurso de casación contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada. Ha comparecido el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 9 de marzo de 1990, don José Sánchez Jáuregui, Procurador de los Tribunales, y de don Manuel Escudero Rodríguez, interponen recurso de amparo contra el Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de 9 de febrero de 1990, que inadmite recurso de casación contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que en apelación revoca parcialmente la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almería, en autos sobre reclamación de cantidad.
La demanda se funda en los siguientes antecedentes de hecho: a) El ahora recurrente en amparo presentó demanda de juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de cantidad. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almería estimó la demanda por Sentencia de 24 de octubre de 1987.
b) Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada, se emplazó por la entonces Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Granada a las partes para su personación; el recurrente denuncia que el 7 de enero de 1989 la Sala dictó providencia por la que se declaraba realizada la personación de la parte apelante fuera de plazo y Auto por el que se declaraba desierto el recurso. En consecuencia, el solicitante de amparo y parte apelada afirma que optó por no comparecer. No obstante, recayó Sentencia de 2 de mayo de 1989 de la ya Audiencia Provincial de Granada en su Sección Cuarta en la que se revocaba parcialmente la resolución apelada y «sorprendentemente» -se dice en la demanda se recoge en los antecedentes de la misma que ambas partes se habían personado.
c) El recurrente añade haber interpuesto recurso de nulidad de actuaciones alegando indefensión, que fue desestimado, y posterior recurso de casación, que fue inadmitido por la Sala Primera del Tribunal Supremo en Auto de 9 de febrero de 1990, en aplicación de la regla segunda del art. 1.710 de ... »
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