Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
67/1993
Fecha : 01/03/1993
Publicación Boe :
19930401 [«boe» Núm. 78]
Numero de Registro :
538/1990
Ponente :
Don Rafael De Mendizábal Allende
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. La congruencia exigida por la Ley no conlleva un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la Sentencia con el esquema discursivo de los escritos forenses (demanda, contestación, recursos o alegaciones en general) donde se contienen las argumentaciones respectivas. Tampoco exige una subordinación del fallo o parte dispositiva a la formulación de las peticiones contradictorias de los litigantes. En definitiva, esta característica extrínseca de la resolución exige nada más, pero nada menos, que el Juez decida todas y cada una de las cuestiones controvertidas, explícitamente en principio, o al menos implícitamente, si en uno y otro caso la respuesta judicial es además nítida y categórica, sin oscuridad de ambigüedad [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 538/90, promovido por don Nicolás Arribas Dorado, representado por la Procuradora doña Enriqueta Salman Alonso-Khouri y defendido por el Abogado don Enrique Aguado Pastor, contra la Sentencia que dictó la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el 22 de diciembre de 1989, ha comparecido el Instituto Nacional de Seguridad Social, representado por el Procurador don Luis Pulgar Arroyo y defendido por el Abogado don Enrique Suñer Ruano, así como el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En escrito presentado el 2 de marzo de 1990, don Nicolás Arribas Dorado, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia indicada en el encabezamiento de ésta. En la demanda se nos dice que don Nicolás Arribas Dorado trabajó en RENFE desde 1949 hasta 1976. Con anterioridad lo había hecho para una empresa privada, desde 1943 hasta 1949. Una vez jubilado voluntariamente, y cobrando pensión del régimen especial de trabajadores ferroviarios con una base reguladora de 10.709 pesetas mensuales y un porcentaje de 66, trabajó durante varios años para varias empresas privadas hasta el final de 1984. Después de haber cumplido sesenta y cuatro años de edad solicitó del I.N.S.S. una pensión de jubilación anticipada, acogiéndose al Régimen General, con efectos desde el 1 de enero de 1985, alegando haber cotizado en él durante un período superior a diez años, solicitud denegada en Resolución de 25 de agosto de 1985, por entender la Administración que no eran computables nuevas cotizaciones, una vez jubilado en el sector ferroviario, sin perjuicio de revisar la pensión causada en este ámbito, cuya revisión dio lugar a un incremento del porcentaje inicial hasta el 82 por... »
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