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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 01/03/1993
Numero de Referencia :
71/1993
Publicación Boe :
19930401 [«boe» Núm. 78]
Ponente :
Don Eugenio Díaz Eimil
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Para poder apreciar la existencia efectiva de una desigual aplicación en la Ley, no basta constatar la identidad de supuestos resueltos de forma distinta, sino que es necesario también que la Sentencia acogida como precedente para fundamentar su pretensión coincida con aquella línea jurisprudencial que constituye doctrina ya consolidada del órgano jurisdiccional de la que se aparte la Sentencia recurrida sin explicación razonada al respecto [ F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 863/90, promovido por don Antonio Becerra Utrero, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Castro Rodríguez y asistido por el Letrado don Francisco Javier Terán Conde, frente a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de enero de 1990, recaída en el recurso de suplicación núm. 14.689/89-2.
contra la dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Sevilla, de 15 de octubre de 1987, en autos núm. 1.338/87, sobre reclamación por despido. En el proceso de amparo han comparecido, además, el Ministerio Fiscal y la Entidad mercantil «Abengoa, S.A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, asistido de Letrado. Ha actuado como Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 2 de abril de 1990, doña María Teresa Castro Rodríguez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Antonio Becerra Utrero, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de enero de 1990, que desestimó recurso de suplicación contra la dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Sevilla, de 15 de octubre de 1987, en autos núm. 1.338/87, sobre reclamación por despido.
2. Los hechos en los que se funda la demanda son, en síntesis, los siguientes: a) El demandante de amparo y don Antolín Muñoz Montero venían prestando servicios en la Empresa «Abengoa, S.A.», desde el 21 de abril de 1987 como Celadores de Teléfonos, con la categoría de Especialistas, en virtud de sendos contratos de trabajo suscritos al amparo del Real Decreto 1.989/1984, de 17 de octubre. La duración de los contratos era de seis meses -hasta el 20 de octubre de 1987-, habiéndose fijado en los mismos un período de prueba de tres meses.
Mediante sendas cartas fechadas el 16 de julio de 1987, dirigidas a los citados trabajadores, la Empresa les comunicó que el día 20 del mismo mes quedaban extinguidos sus contratos, ... »
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