Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
66/1993
Fecha : 01/03/1993
Publicación Boe :
19930401 [«boe» Núm. 78]
Numero de Registro :
530/1990
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. Como reiteradamente viene manifestando este Tribunal, el Derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24 de la Constitución, comprende el de obtener la ejecución de la Sentencia, ya que lo contrario equivaldría a convertir decisiones judiciales en meras declaraciones de intenciones. Pero, además, porque la vulneración de un derecho fundamental, en concreto la del derecho a la igualdad que supone la discriminación laboral de la mujer en caso de matrimonio, obliga a los órganos judiciales no sólo a un reconocimiento formal del derecho a la recurrente a no ser tratada discriminatoriamente, sino también a hacer efectivo dicho derecho mediante la adopción, en su caso, de las medidas oportunas [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 530/90, interpuesto por doña Josefa Zamora Vázquez y doña Carmen García Morán, representadas por doña Pilar Rodríguez de la Fuente y asistidas por la Letrada doña Lucía Ruano Rodríguez, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de diciembre de 1989, dictada en autos sobre despido. Han comparecido la entidad «Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima», representada por don Aquiles Ullrich y Dotti y asistida por don Jesús Lorenzo Lesmes, y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pedro Cruz Villalón, quien expresa el parecer de esta Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 2 de marzo de 1990 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito de doña Pilar Rodríguez de la Fuente, Procuradora de los Tribunales, que, en nombre y representación de doña Josefa Zamora Vázquez y doña Carmen García Morán, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de diciembre de 1989, dictada en autos sobre despido.
2. Los hechos de los que trae causa el presente recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: Las recurrentes, trabajadoras de banca, pasaron el día 15 de febrero de 1960 a la situación de excedencia forzosa por matrimonio, de acuerdo con la Reglamentación Nacional de Trabajo en Banca, de 3 de marzo de 1950. En 1977 y 1981 solicitaron su reingreso en el Banco Español de Crédito; denegado éste, interpusieron las correspondientes demandas ante la jurisdicción laboral que, tras los oportunos trámites, concluyeron con sendas Sentencias estimatorias de la pretensión de reingreso, posteriormente confirmadas por el Tribunal Central de Trabajo.
Tras varias peticiones de reingreso sin ser satisfechas por la Empresa, y ante el convencimiento de la existencia... »
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