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SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/1993
Fecha : 01/03/1993
Publicación Boe :
19930401 [«boe» Núm. 78]
Numero de Registro :
1044/1990
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez-piñero, García-mon, De La Vega,
Gimeno, De Mendizábal Y Cruz.
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Extracto: 1. La falta de citación para ser oído en un acto o trámite tan importante como el de la vista de un recurso, cuando es debida a omisión del órgano judicial y cualquiera que sea su causa, no sólo infrige la Ley ordinaria, sino que trasciende al ámbito constitucional, por implicar una situación de evidente indefensión material al impedir al apelante conocer que dicho acto va a celebrarse en el día y hora señalados, privándole del derecho a comparecer e intervenir en el mismo para defender su pretensión impugnatoria [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.044/90, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de don Antonio Llamo Portugal, asistido del Letrado don Santiago Herrera Castellanos, contra Auto, de 27 de febrero de 1990, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos en el rollo de apelación núm. 2/90, procedente del juicio de faltas seguido en el Juzgado de Distrito núm. 1 de dicha localidad con el núm. 1.478/88. Ha intervenido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 23 de abril de 1990, don José Luis Ferrer Recuero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Antonio Llamo Portugal, interpone recurso de amparo contra el Auto, de 27 de febrero de 1990, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, en el rollo de apelación núm. 2/90, procedente del juicio de faltas seguido en el Juzgado de Distrito núm. 1 de dicha localidad con el núm. 1.478/88.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Con fecha 22 de abril de 1989, el Juzgado de Distrito núm. 1 de Burgos dictó Sentencia en el juicio de faltas núm. 1.478/88, seguido contra el actual recurrente en amparo por una falta de imprudencia con resultado de lesiones, condenando al mismo a la pena de 5.000 pesetas de multa, reprensión privada e indemnización correspondiente. El demandante de amparo se personó ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos, tras interponer recurso de apelación contra la citada Sentencia y ser oportunamente emplazado, en fecha 25 de abril de 1989.
b) Con fecha 12 de julio de 1989 se dictó Sentencia por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Burgos, en la que se desestimaba el recurso de apelación antes reseñado. Mas, sin que se celebrase la correspondiente vista antes de tal resolución, ni se notificase ésta al recurrente, el actor tuvo conocimiento de la Sentencia... »
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