Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
13/1982
Fecha : 01/04/1982
Publicación Boe :
19820421 [«boe» Núm. 95]
Numero de Registro :
179/1980
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. El derecho a la presunción de inocencia no puede entenderse reducido al estricto campo del enjuiciamiento de conductas presuntamente delictivas, sino que debe entenderse también que preside la adopción de cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, que se base en la condición o conducta de las personas y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio para las mismas o limitativo de sus derechos.
2. Nuestro ordenamiento jurídico en materia matrimonial faculta al juzgador para actuar con una discrecionalidad que le permita adoptar la resolución que entiende más adecuada y beneficiosa para la protección de todos los derechos en conflicto. No obstante, la discrecionalidad tiene sus límites, entre los cuales figura la observancia de la Constitución y, por tanto, de los principios generales contenidos en la misma, como es la presunción de inocencia.
3. Una Sentencia que, basándose en un hecho que expresamente considera no probado, extrae de él consecuencias jurídicas que limitan claramente los derechos de la parte afectada, vulnera el derecho a la presunción de inocencia proclamado en el art. 24.2 de la C.E.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 179/1981, promovido por don Sebastián Máximo Corcuera, mayor de edad y vecino de Madrid, representado por el Procurador don Manuel Lanchares Larre y bajo la dirección de la Letrada doña Susana Moya, contra la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de abril de 1981 en el rollo de apelación núm. 98/1980 dimanante de los Autos 1216/1977 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid. En el recurso ha comparecido en defensa de la legalidad el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Díez de Velasco Vallejo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Con fecha 11 de junio de 1981 se presentó ante este Tribunal Constitucional ( T. C.) la demanda de amparo de que antes hemos hecho mención y que estaba basada en la violación directa de los arts. 18 núm. 1 y 24 núm. 2 de la Constitución (C. E.) por la Sentencia cuya nulidad se pide.
La pretensión del recurrente se fundamenta en las siguientes consideraciones: a) Debido a las desavenencias existentes entre el demandante y su esposa, doña Gracia Blasco Marín, se presentó por ambos cónyuges demanda de separación conyugal, y el Tribunal Eclesiástico núm. 7 de Madrid dictó Sentencia el 30 de enero de 1979 concediendo a los esposos a separación por la causa de sevicias imputables a ambos. Apelada esta Sentencia por las partes ante el Tribunal de la ... »
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