Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
89/1986
Fecha : 01/07/1986
Publicación Boe :
19860722 [«boe» Núm. 174]
Numero de Registro :
731/1985
Ponente :
Don Miguel Rodríguez-piñero Y Bravo-ferrer
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, Rubio, Díez-picazo, Truyol, Díaz Y
Rodríguez-piñero.
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Extracto: 1. La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el proceso los propios derechos, y, en su manifestación más trascendente, es la situación en la que se impide a una parte, por el órgano judicial, en el curso del proceso, el ejercicio del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso, justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, o para replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción.
2. De acuerdo con anterior doctrina de este Tribunal (SSTC 51/1985 y 116/1983), la denegación de prueba puede ser protegida constitucionalmente también al amparo del art. 24.1 de la C.E., aunque en tal caso su examen ha de realizarse desde la sola perspectiva de la indefensión, y por ello desde una visión global de la posibilidad que la parte ha tenido de ejercer sus derechos de defensa.
3. El derecho a las pruebas no es, en ningún caso, un derecho a llevar a cabo una actividad probatoria ilimitada. En el caso del proceso penal ha de tenerse en cuenta la peculiar situación del posible implicado, en función de su derecho a la presunción de inocencia, y de sus derechos de defensa, lo que presupone también el no alargamiento del sumario, una vez constatada suficientemente la inexistencia de indicios racionales de criminalidad. Corresponde al órgano judicial el evitar un alargamiento innecesario de la fase sumarial cuando existan elementos suficientes de convicción.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, y don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 731/1985, promovido por don Baltasar Venancio Sánchez Alarcón, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosario Sánchez Rodríguez y bajo la dirección del Abogado don Rafael Salinas Parra, contra Auto de la Audiencia Provincial de Almería de 3 de mayo de 1985, que denegó la práctica de diligencia de procesamiento de un Capitán de la Guardia Civil solicitados por la acusación, y en el que ha comparecido el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por don Baltasar Venancio Sánchez Alarcón se presentó demanda de amparo, el 27 de julio pasado, exponiéndose en ella, sustancialmente, los siguientes hechos: a) La Audiencia Provincial de Almería, en el sumario núm. 3 del año 1982, rollo núm. 135, instruido por el Juzgado de Instrucción de Huércal-Overa, dictó Auto, el 30 de mayo de 1985, acordando no haber lugar a decretar el procesamiento del Capitán de la Guardia Civil don Antonio Torrado Reyes, solicitado... »
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