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SENTENCIA
Numero de Referencia :
143/1991
Fecha : 01/07/1991
Publicación Boe :
19910722 [«boe» Núm. 174]
Numero de Registro :
37/1989
Ponente :
Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Rubio, Díaz, Rodríguez-piñero, De Los Mozos,
Rodríguez Y Gabaldón.
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«...conocimiento directo interno. No es requisito de la prueba de la veracidad la demostración plena y exacta de los hechos imputados. Basta con un indicio significativo de probanza, que no es, ni lógicamente puede ser, la de la prueba judicial, es decir, más allá de la duda razonable.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel RodríguezPiñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 37/89, presentado por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez, en nombre de don Salvador Alonso López, asistido del Letrado don Miguel Angel Martínez-Fresneda, contra las Sentencias de la Audiencia Provincial de Granada y del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 1985 y 25 de noviembre de 1988, respectivamente, por ser contrarias a la libertad de expresión y a la actividad sindical. Han sido parte, además, don Manuel Sánchez Sánchez y don Antonio Rodríguez Alonso, representados por el Procurador don Rafael Torrente Ruiz y asistidos del Letrado don Juan Antonio Elguero y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El día 4 de enero de 1989 se presentó en el Juzgado de Guardia de Madrid, con entrada en el Registro de este Tribunal el día 5 inmediato, demanda de amparo por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Diez, en representación de don Salvador Alonso López, contra las Sentencias de la Audiencia Provincial de Granada y del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 1985 y 25 de noviembre de 1988, respectivamente, por considerarlas contrarias a los derechos a la libertad de expresión e información y a la actividad sindical consagrados en los arts. 20 y 28 C.E.; se instaba, además, la suspensión de la ejecución de la condena de que ha sido objeto el recurrente en amparo.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) En octubre de 1983 la situación de la prisión de Granada era conflictiva, especialmente en lo referente a las relaciones entre sus directivos y parte del colectivo de funcionarios que prestaban sus servicios en dicho centro penitenciario. Cursadas algunas quejas a la superioridad, el clima de descontento y tensión fue creciendo entre la mayoría de la plantilla y motivó que el recurrente, miembro de la Dirección Estatal del Sindicato Democrático de Prisiones y Secretario Regional de Organización del mismo, confeccionara un escrito sobre los mandos de la prisión.
b) Tal escrito, remitido al «Diario de Granada», rezaba como sigue: «El Sindicato Democrático de Granada contra los mandos de la Prisión. Reprocha al Director su ineptitud y el no saber "dar un paso" sin la previa consulta al Subdirector-Criminológico.... »
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