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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 01/07/1992
Numero de Referencia :
106/1992
Publicación Boe :
19920724 [«boe» Núm. 177]
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. El conocimiento de los procedimientos de « habeas corpus» corresponderá a la jurisdicción militar cuando la detención tenga como causa una sanción revisable por la jurisdicción castrense, pues, de una parte, así se deriva inequívocamente del art. 2, párrafo tercero, de la L.O. 6/1984, reguladora del procedimiento de «habeas corpus», y del art. 61.3 de la L.O.
4/1987, que se remite a la anterior, que establece que «en el ámbito de la jurisdicción militar será competente para conocer de la solicitud de «habeas corpus» el Juez Togado Militar» [F.J. 2].
2. No es contraria a la Constitución la atribución a la Guardia Civil de un régimen militar en materia disciplinaria y organizativa, así como que la normativa disciplinaria propia de la Guardia Civil, mientras no se prevea otra propia o singularidades específicas, sea la de las Fuerzas Armadas. Como posteriormente se ha hecho por medio de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de julio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil [F.J. 2].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 855/89, promovido por don Fernando Rodríguez Ordovás, representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández y asistido por el Letrado don José María Díaz del Cuvillo, contra Auto de 25 de abril de 1989 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño, denegatorio de una solicitud de habeas corpus. En el proceso de amparo ha comparecido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 8 de mayo de 1989, el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, interpone, en nombre y representación de don Fernando Rodríguez Ordovás, recurso de amparo contra el Auto de 25 de abril de 1989 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño, por el que denegó la admisión de una solicitud de habeas corpus.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: A) El recurrente, Guardia Civil destinado en la 522. Comandancia (Navarra), fue sancionado, por Resolución del Director General del Cuerpo del pasado 4 de abril, a cumplir dos meses de arresto en establecimiento disciplinario, como autor de una falta grave prevista en el art. 9.15 de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
B) El 25 de abril de 1989, presentó en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño escrito solicitando la incoación del procedimiento de habeas corpus, por hallarse privado de libertad, a su juicio ilegalmente, en el Acuartelamiento de la Guardia Civil... »
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