Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
106/1992
Fecha : 01/07/1992
Publicación Boe :
19920724 [«boe» Núm. 177]
Numero de Registro :
855/1989
Ponente :
Don Francisco Tomás Y Valiente
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
|
|
«... dos meses de arresto por la Dirección General de la Guardia Civil, por la comisión de una falta grave contemplada en el art. 9.15 de la Ley Orgánica 12/1985, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. En segundo término, acuerda denegar la incoación del procedimiento de habeas corpus instado por el hoy recurrente al estimar que, en aplicación de la normativa vigente, debidamente citada, la competencia del habeas corpus correspondía al Juzgado Militar correspondiente.
Es claro, por tanto, de una parte, que la decisión del Juzgado de Instrucción de Logroño da una respuesta explícita y motivada a la petición deducida por el recurrente, por lo que carece de todo fundamento la alegada infracción del derecho a obtener la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.). De otra parte, por tratarse del cumplimiento de una sanción militar impuesta al hoy recurrente y dado que la Guardia Civil está sometida a un régimen disciplinario militar, el conocimiento del habeas corpus corresponde a la jurisdicción militar, razón por la cual tampoco cabe apreciar infracción alguna de los derechos fundamentales consagrados en los arts. 17.4 y 24.2 de la C.E.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Fernando Rodríguez Ordovás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a uno de julio de mil novecientos noventa y dos.
|
|
|
|