Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
122/1997
Fecha : 01/07/1997
Publicación Boe :
19970718 [«boe» Núm. 171]
Numero de Registro :
2916/1995
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Rodríguez, Gimeno, Cruz, Ruiz, Jiménez De
Parga Y García.
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Extracto: 1. La no interposición del recurso de súplica contra el Auto impugnado por parte del demandante de amparo privó a la Audiencia Provincial de La Rioja de la posibilidad cierta de reconsiderar su inicial decisión desestimatoria y, en su caso, de restablecer la lesión constitucional que ahora se suscita ante este Tribunal de manera indebida, al haber sido incumplidas las exigencias inherentes al principio constitucional de subsidiariedad que rige las relaciones entre Poder Judicial y Tribunal Constitucional en materia de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales (art. 53.2 C.E.) [F.J. 2].
2. No se puede calificar de proporcionada la consecuencia que otorgó el órgano judicial -no admitir el recibimiento del juicio a pruebaal error procesal que imputaba a la parte, consistente en la no especificación en el escrito de instrucción de la prueba de los medios probatorios de los que pretendía valerse. Trátase aquí, en suma -como se dijo en la STC 157/1989-, «de no convertir los requisitos procesales en obstáculos que en sí mismos constituyan impedimentos para que la tutela judicial sea efectiva, sino que su exigencia responda a la verdadera finalidad de los mismos, esto es: la ordenación del proceso en garantía de los derechos de las partes» [F.J. 4].
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Alvaro Rodríguez Bereijo, Presidente, don Vicente Gimeno Sendra, don Pedro Cruz Villalón, don Enrique Ruiz Vadillo, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera y don Pablo García Manzano, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2.916/95, promovido por don Antonio Pinto do Bento, representado por el Procurador don Manuel Infante Sánchez Torres, y asistido por el Letrado don Juan Antonio Soriano Jiménez, contra los Autos de 18 de enero, 9 de febrero y 6 de marzo de 1995, y la Sentencia de 14 de julio de 1995, resoluciones todas ellas dictadas por la Audiencia Provincial de La Rioja. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido parte «Ofimática de Marco Soria, S. A.
», representada por la Procuradora doña Amalia Ruiz García y asistida por la Letrada doña Concepción Arruga Segura. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado ante este Tribunal el día 29 de julio de 1995, la representación procesal de don Antonio Pinto do Bento interpuso el recurso de amparo del que se ha hecho mención en el encabezamiento.
2. El recurso se fundamenta en los siguientes hechos: a) El demandante de amparo fue declarado en rebeldía en el juicio ejecutivo núm. 59/93, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Logroño, que finalizó mediante Sentencia de 20 de abril de 1993.
b) Frente a dicha Sentencia, una vez le fue notificada, el demandante promovió recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Rioja.... »
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