Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
167/1995
Fecha : 20/11/1995
Publicación Boe :
19951228 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
1611/1993
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... procesal del Procurador de los Tribunales don Francisco Reina Guerra, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 19 de abril de 1993, que desestimó el recurso jurisdiccional interpuesto por los actores contra la Resolución de la Universidad de Zaragoza, de 18 de marzo de 1991, que denegó su solicitud de integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria. Han comparecido el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 20 de mayo de 1993 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un recurso de amparo presentado por don Francisco Reina Guerra, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don José Lamas Pascual y otros. El recurso se dirige contra la Resolución de la Universidad de Zaragoza, de 18 de marzo de 1991, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, del recurso promovido frente a aquélla, ante el Ministerio de Educación y Ciencia; y, finalmente, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 19 de abril de 1993, que desestimó el recurso jurisdiccional interpuesto por los hoy demandantes de amparo.
2. La demanda se basa en los siguientes hechos: a) Los recurrentes son profesores del Centro de Enseñanzas Integradas de Huesca. Dicho Centro fue integrado en la Universidad de Zaragoza por el Real Decreto 1025/1989, de 28 de julio.
b) Los demandantes de amparo solicitaron, a tenor de lo dispuesto en el apartado 8. de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 23/1988, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria.
c) Dicha solicitud fue desestimada por la Universidad de Zaragoza mediante Resolución del Rectorado de 18 de marzo de 1991, por cuanto que los solicitantes, a juicio de la Universidad, no habían acreditado ser titulares de materia específica de la Escuela Universitaria integrada.
d) Contra esta Resolución interpusieron recurso administrativo ante el Ministerio de Educación y Ciencia que sería objeto de desestimación presunta por silencio administrativo.
e) Agotada la vía administrativa, interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que fue resuelto por Sentencia de 19 de abril de 1993, desestimatoria de sus pretensiones.
3. En su demanda de amparo aducen los actores la vulneración de su derecho a la igualdad ex arts. 14 y 23.2 C.E., por cuanto que el requisito de ser titulares de materias específicas de Escuelas Universitarias, establecido... »
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