Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
167/1995
Fecha : 20/11/1995
Publicación Boe :
19951228 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
1611/1993
Ponente :
Don Fernando García-mon Y González-regueral
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«... por la disposición adicional decimoquinta, apartado 8, de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y cuya acreditación condicionaba su integración en el Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria, fue interpretado por la Administración Universitaria de forma distinta a como lo había hecho en ocasiones precedentes, en contra del informe favorable de la Dirección General de Enseñanza Superior, de 31 de octubre de 1990, y con resultado opuesto al acordado por otras Universidades en las que, según alegan los actores, se procedió a la integración en casos substancialmente iguales. De este modo la Universidad de Zaragoza habría otorgado injustificadamente un tratamiento distinto a quienes se encontraban en situaciones idénticas, con vulneración del principio de igualdad que reconoce el art. 14 C.E. Por su parte, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, al no reparar la denunciada lesión del derecho a la igualdad de los actores, incurriría en ese mismo vicio, con lesión del citado derecho fundamental. La demanda concluye interesando que se otorgue el amparo y, mediante «otrosí», se solicita la suspensión de las resoluciones impugnadas.
4. Por providencia de 17 de diciembre de 1993, la Sección Cuarta de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, ordenó dirigir atenta comunicación al Ministerio de Educación y Ciencia para que, en plazo no superior a diez días, remitiese copia adverada del correspondiente expediente administrativo, así como a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a fin de que, en igual plazo, remitiese copia de las actuaciones seguidas en el recurso núm. 1443/90, en el que recayó la Sentencia de 19 de abril de 1993; debiendo previamente emplazar a quienes hubiesen sido parte, para que pudieren, en el plazo de días, comparecer en este proceso constitucional. No obstante, no se admitió la demanda en relación con el recurrente don José Antonio Ballarín Ballarín, por carecer éste del título exigido para la integración solicitada y, en consecuencia, por no ventilarse en el proceso de amparo algún derecho constitucional del que pudiese ser titular.
Por providencia del mismo día 17 de diciembre de 1993, la Sección ordenó formar la pertinente pieza separada de suspensión. Tras recibir ex art. 56 LOTC los pertinentes escritos de la parte, del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, se dictó Auto, de 17 de enero de 1994, por el que la Sala Segunda acordó denegar la suspensión interesada.
5. Por providencia de 17 de febrero de 1994, se acordó tener por personado y parte al Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds de Miguel, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza; acusar recibo de las actuaciones remitidas y, conforme determina el art. 52 LOTC, dar traslado de las mismas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para que, en el plazo... »
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