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SENTENCIA
Numero de Referencia :
321/2006
Fecha : 20/11/2006
Publicación Boe :
20061220
Numero de Registro :
113-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... María Victoria Sánchez Linares, a la Letrada de la Junta de Andalucía y al Abogado del Estado y, a tenor del art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes.
6. El Abogado del Estado, por escrito registrado el 7 de octubre de 2004, comunicó que se abstenía de formular alegaciones ya que no aparece directamente interesada la Administración General del Estado.
7. La representación de doña María Victoria Sánchez Linares, por escrito registrado el 22 de octubre de 2004, formuló alegaciones, solicitando la inadmisión del recurso al carecer de toda fundamentación jurídica y ajustarse a Derecho la resolución impugnada.
8. La Letrada de la Junta de Andalucía, por escrito registrado el 25 de octubre de 2004, formuló alegaciones, solicitando, en aplicación de la doctrina de la STC 188/2003, de 27 de octubre, la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción.
9. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 26 de octubre de 2004, interesó la estimación del amparo por considerar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con la consecuencia de la anulación de las resoluciones impugnadas y retroacción de actuaciones. En apoyo de su petitum se argumenta que resulta directamente aplicable la STC 220/2003, de 15 de diciembre, al haberse hecho una interpretación y aplicación al caso de la institución del silencio administrativo contraria al principio pro actione, sin que ello resulte afectado por la existencia del interés contrario de un tercero en el mantenimiento del acto administrativo que se ha impedido someter al control judicial.
10. La recurrente no presentó alegaciones.
11. Por providencia de fecha 2 de noviembre de 2006 se señaló para deliberación y fallo de esta Sentencia el día 6 siguiente, trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El objeto del presente recurso es determinar si las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la jurisdicción, al inadmitir el recurso contencioso-administrativo por considerarlo extemporáneo, con el argumento de que la resolución administrativa formalmente impugnada no era sino la confirmación de lo ya resuelto previamente por silencio administrativo de manera consentida y firme.
2. Este Tribunal ha reiterado, en relación con el silencio administrativo de carácter negativo, que es una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda llegar a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración, de manera que en estos casos no puede calificarse de razonable aquella... »
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