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SENTENCIA
Numero de Referencia :
321/2006
Fecha : 20/11/2006
Publicación Boe :
20061220
Numero de Registro :
113-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...recurrente supuso un consentimiento con el contenido de un acto administrativo, cuando es fehaciente que ésta intimó a la Administración para la resolución expresa del recurso de alzada y, además, el objeto del recurso era una resolución expresa en que la propia Administración hizo constar que ponía fin a la vía administrativa, indicando su recurribilidad en el plazo de dos meses a partir de su notificación a la recurrente, lo que efectivamente se llevó a cabo.
Todo ello determina que la apreciación judicial efectuada sobre la concurrencia de la extemporaneidad no pueda considerarse respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por lo que procede otorgar el amparo solicitado, con los efectos de anulación de las resoluciones judiciales impugnadas y retroacción de actuaciones para que se dicte otra respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar a doña Carmen Vázquez Martín el amparo solicitado y, en consecuencia: 1.º Reconocer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
2.º Declarar la nulidad de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Almería de 26 de marzo de 2001, dictada en el recurso núm. 169-2000, y de la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de 2 de diciembre de 2002, dictada en el rollo núm. 246-2001.
3.º Retrotraer las actuaciones judiciales al momento anterior al de dictarse la primera de las Sentencias citadas, para que se dicte nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veinte de noviembre de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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