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SENTENCIA
Numero de Referencia :
326/2006
Fecha : 20/11/2006
Publicación Boe :
20061220
Numero de Registro :
4778-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Interpuesto por Aegón Unión Aseguradora, S.A., frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que desestimó su recurso de apelación en juicio ejecutivo sobre indemnización por fallecimiento de un motorista en accidente de tráfico.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: sentencia civil de apelación con un fallo diferente a otra dictada en el mismo supuesto sin justificación (STC 150/2001).
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta; don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4778-2003, interpuesto por Aegón Unión Aseguradora, S. A., representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gracia López Fernández y bajo la dirección del Letrado don Carlos Pomares Barriocanal, contra la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 11 de junio de 2003, dictada en el rollo de apelación 185-2001, sobre juicio ejecutivo. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pablo Pérez Tremps, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 18 de julio de 2003, la Procuradora de los Tribunales doña Gracia López Fernández, en nombre y representación de Aegón Unión Aseguradora, S. A., y bajo la dirección del Letrado don Carlos Pomares Barriocanal, interpuso demanda de amparo contra la resolución citada en el encabezamiento.
2. El recurso tiene su origen en los siguientes antecedentes: a) El Juzgado de Instrucción núm. 5 de Vigo, en el juicio de faltas núm. 797/98, y tras haber dictado Sentencia absolutoria respecto de la falta que se imputaba a la denunciante en relación con el fallecimiento de un motorista en un accidente de tráfico, expidió Auto ejecutivo de 11 de mayo de 1999, estableciendo la cantidad máxima reclamable por la esposa e hijo del fallecido.
b) El hijo del fallecido, con fundamento en dicho Auto ejecutivo, interpuso demanda ejecutiva contra la entidad ahora recurrente, en su condición de compañía aseguradora del vehículo implicado en el accidente, que fue tramitada con el núm. 666/99 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Vigo, que dictó Sentencia de remate de 6 de julio de 2000. Interpuesto recurso de apelación por la demandante de amparo fue estimado por Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 3 de diciembre de 2001, dictada en el rollo 454-2000, acogiéndose la excepción de culpa exclusiva de la víctima y desestimando, por tanto, la demanda ejecutiva. Así, en el fundamento jurídico segundo se argumenta que, a pesar de considerarse acreditado tanto que la conductora del vehículo admitía que circulaba a 60 ó 70 km/h, como que ... »
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