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SENTENCIA
Numero de Referencia :
325/2006
Fecha : 20/11/2006
Publicación Boe :
20061220
Numero de Registro :
3500-2003/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... tanto, solicita la nulidad de las resoluciones judiciales por las que se acuerda la inadmisión del incidente y la retroacción de actuaciones para que sea admitido dicho incidente.
4. La Sección Segunda de este Tribunal acordó, por providencia de 19 de abril de 2004, admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir atenta comunicación a los órganos judiciales competentes para la remisión de copia testimoniada de las actuaciones y el emplazamiento a quienes hubieran sido parte en este procedimiento para comparecer en el mismo.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Primera de 27 de mayo de 2004 se tuvo por recibido el testimonio de las actuaciones, por personado al Servicio Andaluz de Salud y al Procurador de los Tribunales don César de Frías Benito, en nombre y representación de don Sebastián —ngel Fernández Ariza y, a tenor del art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días, para que pudieran presentar las alegaciones que a su derecho convinieran.
6. Don Sebastián Fernández Ariza, en escrito registrado el 25 de junio de 2004, presentó alegaciones solicitando que se desestimara el amparo al considerar que ninguna indefensión se le ha causado al recurrente, ya que su llamamiento resultaba innecesario pues en el procedimiento sólo se discutía la puntuación de esa parte y era la Administración demandada la que tenía que cuantificar los méritos aportados.
7. El Servicio Andaluz de Salud, en escrito registrado el 1 de julio de 2004, presentó alegaciones solicitando que se desestimara el amparo, al considerar que el recurrente no fue parte en el proceso ni debió serlo, dado que su objeto era únicamente la valoración de los méritos de otros concursantes, por lo que ninguna indefensión le pudo producir no haber sido parte en el procedimiento.
8. El Ministerio Fiscal, en escrito registrado el 5 de julio de 2006, interesó que se otorgara el amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y se declarara la nulidad de las resoluciones impugnadas por las que se inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones, con retroacción para que se dicte una nueva resolución con respeto al derecho fundamental vulnerado. A esos efectos se argumenta que las resoluciones impugnadas no pueden considerarse debidamente motivadas, ya que aún recogiéndose en los propios antecedentes del Auto que el recurrente se había visto privado de la plaza en virtud de las Sentencias dictadas en un proceso en que no había sido emplazado, " se omite todo análisis de tal extremo y se rechaza su legitimación, sin explicación de índole alguna, más allá de una simple afirmación acerca del carácter del litisconsorcio pasivo necesario, sin análisis del caso concreto rechazándose de forma meramente apodíctica".
9. El recurrente, en escrito registrado el día 10 de junio de 2004, presentó alegaciones, reiterando... »
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