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SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/1982
Fecha : 20/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
224/1981
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...día 29 de septiembre de 1980 y las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (núm. 12.643) de la Audiencia Nacional y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1981 desestimatoria del recurso de apelación (núm. 37.974/1981) formulado contra dicha primera Sentencia. En el recurso han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y ha sido ponente el Magistrado don Manuel Díez de Velasco Vallejo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 30 de mayo de 1980 el Presidente de la Federación de Asociaciones de la Prensa presentaba una denuncia ante la Secretaría de Estado para la Información contra diversas publicaciones, y entre ellas «Diario 16», editado por «I. y P., S. A.» en base a que dichas publicaciones aparecían y se vendían el lunes por la mañana. El Presidente de la Federación denunciante entendía que legalmente el derecho a la aparición en el día señalado quedaba reservado, conforme a la legislación en vigor, a las llamadas «Hojas del Lunes».
La Secretaría de Estado para la Información acordó, a tenor de la denuncia antedicha, incoar expediente sancionador a «I. y P., S. A.», por resolución de 9 de julio de 1980. La Secretaría de Estado, en atención a las alegaciones de 29 y 30 de julio de la empresa denunciada, resolvió el 4 de diciembre siguiente en el sentido de sobreseer el aludido expediente sancionador.
2. Estando aún pendiente de resolución tal expediente, «I. y P., S. A.» presentó, con fecha de 29 de septiembre de 1980, escrito ante la Secretaría de Estado para la Información solicitando dictara resolución por la que se declarase su derecho, «como el de cualquier otra empresa editora de publicaciones periódicas, a la edición, difusión y puesta a la venta libremente de sus publicaciones, conforme a su periodicidad propia y, en concreto, para el caso de "Diario 16" diariamente, sin restricción alguna, es decir, incluyendo los lunes por la mañana y, por tanto, la nulidad del art. 3 de la Orden de 2 de marzo de 1968, relativa a normas sobre aparición de publicaciones periódicas diarias matutinas y vespertinas, así como del art. 8. a) del Decreto 743/1966, de 31 de marzo, sobre clases y requisitos de los impresos», «en tanto que, en opinión de la solicitante», limitan ilegítimamente la libertad de expresión y difusión de pensamientos, ideas y opiniones y, más específicamente aún, la de comunicación y recepción de información por cualquier medio de difusión».
3. Transcurrido el plazo de veinte días establecido por el art. 8.1 de la Ley 62/1968, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, sin que la Administración resolviera expresamente sobre la petición señalada, «I. y P., S. A.», considerándola denegada presuntamente por silencio, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Por Sentencia de 6 de mayo de 1981, la Audiencia... »
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