Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/1982
Fecha : 20/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
224/1981
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... tal declaración excedería del ámbito del recurso fundamental vulnerado en los términos del art. 55.1 de la LOTC.
Como es obvio, tal ausencia de declaración por parte del T.C. no lleva como consecuencia ni la negación del derecho que dice tener la demandante ni la afirmación de que las normas reglamentarias señaladas estén vigentes y no sean contrarias a la Constitución. Simplemente, que este T.C. no tiene por qué hacer en este caso tales declaraciones y ello porque, insistimos, ni ha habido violación por parte de la Administración ni de los Tribunales contenciosos del derecho que se pretende sea reconocido, ni aplicación efectiva de las referidas normas reglamentarias.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo solicitado en nombre de la ««Sociedad Información y Prensa, S.A.» y declarar que no han sido violados los derechos constitucionales invocados por la recurrente por la inactividad de la Administración y las Sentencias de la Audiencia Nacional de 6 de mayo de 1981 ( núm. 12.643) y la de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1981 (núm. 37.974/1981).
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
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