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SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/1982
Fecha : 20/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
224/1981
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... de tal supernorma, sobre todo cuando dichos preceptos ni se le aplican a la entidad apelante para fundar una situación, ni mucho menos la misma ha sufrido lesión o daño alguno, ya que, por el contrario, se la ha declarado exenta de sanción por la publicación del diario que edita los lunes por la mañana; y d) a mayor abundamiento, no se colige la posibilidad de que el órgano administrativo ante quien se solicitaron las pretensiones analizadas pueda dejar sin efecto un Decreto y demás preceptos invocados, cuyo ámbito material y territorial escapan de su competencia.
5. Considerando que la Sentencia aludida del Tribunal Supremo ponía fin a la vía judicial procedente, «I. y P., S. A.», presentó ante este Tribunal Constitucional (T.C.) recurso de amparo de 5 de agosto de 1981 tanto contra la denegación presunta de la petición inicial deducida ante la Secretaría de Estado para la Información, como contra las Sentencias citadas de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo.
La demandante solicita que este T.C. dicte Sentencia estimando íntegramente el recurso y otorgando el amparo correspondiente mediante los siguientes pronunciamientos: a) declarar nulas la denegación administrativa por silencio de la petición deducida ante la Secretaría de Estado para la Información el día 29 de septiembre de 1980, así como las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) de la Audiencia Nacional de 6 de marzo de 1981 y de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 22 de junio de 1981 en cuanto confirmaron la referida denegación administrativa por silencio y no dieron lugar al reconocimiento del derecho de «I. y P., S. A.», a la edición y difusión, sin restricción alguna, de sus publicaciones y, en concreto, del periódico «Diario 16» y, consecuentemente, no declararon formalmente derogados por la Constitución -en tanto que opuestos a aquel derecho fundamentallos arts. 8 a) del Decreto 743/1966, de 31 de marzo, sobre clases y requisitos de los impresos, y 3 de la Orden de 2 de marzo de 1968, sobre normas de aparición de publicaciones periódicas matutinas y vespertinas; b) reconocer el derecho de «I. y P., S. A.», a editar, difundir y poner a la venta sin restricción alguna, es decir, libremente, sus publicaciones periódicas y, en concreto, el periódico «Diario 16», y c) declarar derogadas por la Constitución y, en concreto, en virtud de su disposición derogatoria (núm. 3), los arts. 8 a) del Decreto 743/1966, de 31 de marzo y 3.° de la Orden de 2 de marzo de 1968, en tanto que opuestos al art. 20.1 a) de la Constitución (C.E.) y al contenido de los derechos fundamentales en dichos preceptos proclamados.
6. La demandante, tras advertir que el procedimiento que se corresponde con el presente recurso de amparo (y antes con el contencioso-administrativo) es únicamente el que debió tramitarse a resultas de su petición a la Secretaría de Estado para la Información el 29 de septiembre de 1980 y que no dio ... »
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