Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/1982
Fecha : 20/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
224/1981
Ponente :
Don Manuel Díez De Velasco Vallejo
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... de la propia Constitución Española.
Según la recurrente, el pronunciamiento pedido estaba obligada tanto la Administración como la jurisdicción contencioso-administrativa, y la solución mantenida en las Sentencias supone desconocer la eficacia normativa de la C.E. y su disposición derogatoria, y ello en favor de la persistencia de aplicación de normas meramente reglamentarias derogadas por la propia Constitución.
H) Por último, para «I. y P., S. A.», es evidente que, en tanto que titular de los derechos fundamentales sancionados en el art. 20.1 b) y d) de la C.E., está legitimada y tiene interés para solicitar una declaración expresa sobre la integridad actual de dichos derechos y de su ejercicio, para clarificación y depuración definitiva en este punto de nuestro ordenamiento jurídico, integridad que no puede estimarse satisfecha por una situación fáctica de tolerancia por parte de la Administración, y, de aquí, el interés de la declaración expresa solicitada por «I. y P., S. A.» La sociedad demandante concluye su argumentación insistiendo en que en este momento la situación es aún más grave: la salida los lunes de «Diario 16» no es ya, simplemente, fruto de la mera tolerancia, sino que es una salida ilegal si no se revoca la denegación que de su derecho a salir los lunes ha producido la Administración, denegación que han venido a confirmar las Sentencias impugnadas, que no sólo han declarado «ajustada a derecho» dicha denegación, sino que proclaman la vigencia de las normas reglamentarias que prohíben formalmente la salida los lunes de prensa privada, vigencia a la que únicamente podría poner remedio un complicado expediente de revisión de oficio.
7. Por providencia de 23 de septiembre de 1981, la Sección Segunda de esta Sala Primera acordó admitir a trámite la demanda de amparo interpuesta por «I. y P., S. A.», y en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC requirió le fueran remitidas las actuaciones originales o testimonio de ellas a la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, Sala Tercera del Tribunal Supremo y Secretaría de Estado para la Información y que por los referidos órganos judiciales se emplazara a quienes fueron parte en los correspondientes procesos para que comparecieran ante este T.C. en el plazo legalmente establecido.
Recibidas las actuaciones reclamadas, la Sección Segunda, por providencia de 18 de noviembre, acordó dar vista de las mismas a la representación legal de la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado a fin de que presentaran las alegaciones que estimaran procedentes.
8. El Abogado del Estado por escrito presentado el pasado 10 de diciembre de 1981 formuló ante este T.C. alegaciones en las que solicitaba se dictase Sentencia denegando el amparo en todas sus partes con base en los argumentos que, en síntesis, recogemos a continuación: A) El representante de la Administración entiende que la verdadera materia del presente amparo ... »
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