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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/12/1982
Numero de Referencia :
78/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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Extracto: 1. Las Sentencias del Tribunal Central de Trabajo y de las Magistraturas de Trabajo, aun cuando resuelvan litigios entre particulares, son actos de un poder público frente a los que cabe solicitar el amparo constitucional, que, sin embargo, no puede plantearse inmediatamente frente a actividades privadas.
2. No sólo las normas contenidas en la Constitución relativas a los derechos fundamentales y libertades públicas, sino todas las del Ordenamiento relativas a los mismos, han de interpretarse de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos sobre las mismas materias ratificados por España. En consecuencia, el art. 227 del TRPL ha de ser interpretado a la luz de lo establecido en los Convenios de la OIT núms. 87, 98 y 135, respecto a la especial protección de que han de gozar los representantes de los trabajadores.
3. A tenor de lo establecido en el art. 212 del TRPL en relación con el art. 56.
3 del Estatuto de los Trabajadores y el 37.6 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la especial protección a los representantes sindicales se concreta en nuestro ordenamiento, en que en el caso de despido improcedente la opción pasa a corresponder al trabajador en vez de al empresario. No existe por ello, en definitiva, un despido que pueda calificarse de facultativo para el empresario, en el sentido de que aunque sea improcedente pueda llevarse a cabo por voluntad del mismo. En consecuencia, cuando la Sentencia de Magistratura declare improcedente el despido, la relación de trabajo subsiste, aunque el empresario recurrente opte por el pago del salario sin contraprestación. Por ello, subsiste también la cualidad de representante, que no exige como presupuesto la efectiva prestación de los servicios, sino, exclusivamente, la subsistencia de la condición de trabajador.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel García-Pelayo y Alonso, Presidente, y don Angel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, doña Gloria Begué Cantón, don Rafael Gómez-Ferrer Morant y don Angel Escudero del Corral, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 73/1982 interpuesto por don Vicente Barber Delgado, representado por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección del Letrado don Ricardo Peralta Ortega, contra Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 30 de enero de 1982. En el recurso han comparecido el Ministerio Fiscal y la Empresa «Ford España, S.A.», representada por el Procurador don Gonzalo Castelló y Gómez-Trevijano, bajo la dirección del Letrado don Vicente Peiró Romero y ha sido ponente el Magistrado don Rafael Gómez-Ferrer Morant, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. En 9 de marzo de 1982, el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de don Vicente Barber Delgado, formula recurso... »
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