Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
78/1982
Fecha : 20/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
73/1982
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
|
|
«...de amparo contra la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 30 de enero de 1982, recaída en el recurso interpuesto por «Ford España, S. A.», contra la Sentencia de la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Valencia de 13 de diciembre de 1979, con la súplica de que se dicte sentencia otorgando el amparo que se solicita en cuanto: A) Declarar que la decisión de «Ford España, S. A.» de negar al demandante el acceso al centro de trabajo y, por ende, el ejercicio de las facultades de representación de los trabajadores es nula. B) Reconocer el derecho del actor al ejercicio pleno de sus funciones de representante de los trabajadores mientras se sustancia el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la Sentencia declaratoria de la improcedencia de su despido. C) Reconocer al actor el derecho a que se le restablezca en la integridad de sus funciones de representación, para lo cual le deberá ser facilitado el acceso al centro de trabajo con todo lo demás que proceda para el eficaz cumplimiento de su función.
2. Los antecedentes que expone la parte actora, extraídos del resultando de hechos probados son los siguientes: El actor presta servicios desde el año 1976 como Especialista para la Empresa «Ford España, S. A.», en el centro de Almusafes, habiendo sido elegido miembro del comité de empresa por la candidatura de la central sindical de Comisiones Obreras; ostentando dicha representación, en 9 de noviembre de 1978 fue despedido de la empresa y dicho despido fue declarado improcedente por Sentencia de la Magistratura Provincial de Trabajo núm. 5 de Valencia de 12 de diciembre del mismo año, que fue objeto de recurso de casación, aún no resuelto, preparado y formalizado por la empresa; de conformidad con el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la empresa comunicó al actor que durante la tramitación del recurso optaba por abonarle la retribución sin que por el mismo se prestaran servicios a la empresa, como así ha venido haciéndose; asimismo la empresa ha negado al señor Barber Delgado el acceso al centro de trabajo y el ejercicio de las facultades de representación de los trabajadores.
Ante esta situación el actor formuló demanda que fue resuelta por la Magistratura de Trabajo núm. 1 de Valencia en 17 de diciembre de 1979, declarando el derecho del demandante a ejercitar sus funciones de representante de los trabajadores mientras se sustancia el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la Sentencia que declaraba la improcedencia del despido; e interpuesto recurso de suplicación por la empresa «Ford España, S. A.», el Tribunal Central de Trabajo dicta Sentencia de 30 de enero de 1982 estimando el recurso y, revocando la Sentencia de instancia, absuelve a la empresa.
3. En cuanto a los fundamentos jurídicos de su pretensión, el actor se refiere al art. 28, apartado 1, de la Constitución en relación con los Convenios 87, 98 y 135 de la OIT (todos ellos ratificados por... »
|
|
|
|