Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
78/1982
Fecha : 20/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
73/1982
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... acuerdo con las consideraciones anteriores, hemos de llegar a la conclusión de que la resolución impugnada, al revocar la de Magistratura que declaró el derecho del actor a ejecutar sus funciones de representante de los trabajadores en los términos antes expuestos (antecedente 9), no se ajusta al art. 28.1 de la Constitución, que reconoce el derecho de sindicación y la libertad sindical, interpretado de acuerdo con los acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España, tal y como preceptúa el art. 10.2 de la propia norma fundamental. Por lo que, en consecuencia, procede declarar la nulidad de Sentencia objeto del presente recurso.
Sentado lo anterior, es preciso efectuar ahora unas consideraciones acerca del posible contenido del fallo, que ha de moverse dentro del que determina el art. 55.1 de nuestra Ley, al indicar que: «La Sentencia que otorgue el amparo contendrá alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes: a) Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos.
b) Reconocimiento del derecho o libertad pública, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado.
c) Restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de medidas necesarias, en su caso, para su conservación.» Pues bien, para decidir el contenido del fallo hemos de tener en cuenta diversos extremos, como son los siguientes: En primer lugar, que el objeto del recurso es la Sentencia impugnada por lo que hemos de decidir sobre su constitucionalidad, y no sobre la validez o nulidad de la actuación de la empresa como pretende el recurrente (antecedente 1, A); en segundo término, que en el proceso laboral se ha discutido y decidido única y exclusivamente acerca del derecho del actor a ejercitar sus funciones de representante de los trabajadores, por lo que la Sentencia aquí impugnada únicamente habrá podido vulnerar de modo directo e inmediato el art. 28.1 de la Constitución en cuanto revoca la Sentencia de Magistratura que declaró el derecho del actor a ejercitar tales funciones, sin que, por tanto, nuestra Sentencia, de acuerdo con el art. 44.1, b), de la LOTC, pueda contener un pronunciamiento de carácter más amplio en torno a los derechos del señor Barber; por otra parte, nos encontramos ante un supuesto en el que el objeto del proceso antecedente es justamente el relativo a la determinación del alcance de un derecho fundamental, por lo que el reconocimiento del derecho cumple aquí los mismos efectos que la segunda Sentencia en casación -si bien únicamente desde la perspectiva de la constitucionalidad-, es decir, que una vez declarada la nulidad de la Sentencia impugnada y reconocido el derecho objeto del proceso, no procede que el Tribunal Central dicte nueva Sentencia, dado que no podría aportar novedad alguna; por ... »
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