Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
78/1982
Fecha : 20/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
73/1982
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...último, es claro que tal reconocimiento, en términos idénticos a los de la Sentencia de Magistratura, conlleva la realización de las actividades que la Ley atribuya y permita al representante, pero la Sala no puede hacer ningún pronunciamiento sobre este punto distinto del de la mencionada Sentencia, en cuya ejecución podrán en su caso plantearse las oportunas incidencias; en definitiva, como la valoración del derecho fundamental sólo es imputable a la resolución impugnada en cuanto revoca la de Magistratura -que no fue impugnada por el actorlos pronunciamientos del fallo vienen a restablecer la situación existente como consecuencia de dicha Sentencia.
En fin, el reconocimiento del derecho del señor Barber a ejercitar sus funciones de representante de los trabajadores mientras se sustancia el recurso de casación interpuesto por la empresa «Ford España, S. A.», contra la Sentencia que declara improcedente el despido, ha de interpretarse en el contexto en que se produce, y es independiente de que el representante haya podido decaer en sus funciones por otras causas como, por ejemplo, la expiración del tiempo para el que fue elegido.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido 1.° Estimar en parte el recurso de amparo y a tal efecto: a) Declarar la nulidad de la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo impugnada, de 30 de enero de 1982, recaída en el recurso de suplicación núm. 198/1980, con los efectos precisados en el último Fundamento Jurídico de esta Sentencia.
b) Reconocer que don Vicente Barber Delgado tiene derecho a ejercitar sus funciones de representante de los trabajadores mientras se sustancia el recurso de casación interpuesto por la empresa «Ford España, S. A.», contra la Sentencia de la Magistratura núm. 5 de Valencia, de 12 de diciembre de 1978, por la que se declara improcedente su despido; todo ello, en los mismos términos contenidos en el fallo de la Sentencia núm. 576 de 13 de diciembre de 1979, de la Magistratura de Trabajo núm. 1, de Valencia, y con el alcance que precisa el último Fundamento Jurídico de la presente Sentencia.
2.° Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.
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