Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
78/1982
Fecha : 20/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
73/1982
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... y presentado por distinto representante igualmente despedido por la empresa «Ford España, S. A.». La Sala dicta providencia de 22 de julio de 1982 concediendo un nuevo plazo de diez días a las partes, a tenor de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, para que se pronuncien sobre la acumulación solicitada, a lo que accede la representación del trabajador y se opone en cambio la empresa por entender que aun siendo similares los supuestos son distintos los motivos de impugnación, pues en el recurso núm. 79/1982 alega la falta de legitimación del demandante. Por Auto de 29 de septiembre de 1982 la Sala acuerda no acceder a la acumulación, fundándose en que la diversidad de causas de impugnación en uno y otro amparo obligan a una tramitación y decisión diferenciada.
6. En cuanto al fondo, el Ministerio Fiscal se remite a las alegaciones efectuadas con ocasión del recurso de amparo núm. 79/1982, basadas fundamentalmente en que la calificación realizada por el Tribunal Central de Trabajo sobre la situación del trabajador despedido durante la tramitación del recurso no deja margen para un replanteamiento del tema en vía de amparo. Tal situación no puede hacerse equivaler a un vínculo emanado de una relación laboral regenerada, lo que conllevaría la recuperación de los derechos de representación sindical, siendo, pues, la falta de vínculo laboral la que determina automáticamente el decaimiento de tales derechos, no existiendo otra consecuencia jurídica posible durante la tramitación del recurso que las expresamente previstas por los arts. 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.
7. «Ford España, S. A.», formula alegaciones en las que se opone la demanda de amparo y suplica la desestimación del recurso. En primer lugar, debe señalarse que completa los hechos relatados en la demanda poniendo de manifiesto que en el apartado 5.° del resultando de hechos probados de la Sentencia de Magistratura, se refleja que en fecha de 4 de enero de 1979 el Secretario de la Confederación del Metal de Comisiones Obreras del País Valenciano, don Rafael Soler Ibáñez, en escrito dirigido a la Gerencia de Relaciones Laborales de «Ford España, S. A.», comunica con meridiana claridad «con relación al compañero Barber..., que sea sustituido en el comité por el compañero Mario Caballero hasta la resolución definitiva». Asimismo indica que con fecha 29 de noviembre de 1979, por el Secretario general de Comisiones Obreras en Ford se comunica por escrito a la mencionada Gerencia el nombre de los trabajadores de la candidatura de la central sindical indicada que de forma temporal, hasta que resuelva la autoridad laboral acerca de los despidos de sus componentes originarios, pasarán a sustituirlos.
En cuanto a los motivos de oposición, «Ford España» entiende, en primer lugar, que el demandante no puede pretender el ejercicio de unos derechos que con anterioridad a su reclamación fueron transferidos... »
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