Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
78/1982
Fecha : 20/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
73/1982
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«... legalmente a otro trabajador, aparte de que tales derechos dejaron de pertenecerle -según la empresadesde el momento en que se produjo la decisión empresarial de proceder a la extinción del contrato de trabajo por motivos disciplinarios. En segundo término, argumenta respecto de la falta de unanimidad doctrinal acerca de la calificación de la vicisitud por la que atraviesa el contrato de trabajo desde el despido a la Sentencia firme, debiendo darse por válida la posición del Tribunal Central de Trabajo. Se refiere también a la inexistencia de perjuicio sindical alguno para los representados y para el Sindicato, dada la sustitución producida. Y, por último, pone de relieve que el amparo se solicita realmente no frente a actos judiciales sino frente a decisiones de un particular -«Ford España»-, lo que es ajeno al recurso de amparo. El escrito de alegaciones termina señalando la trascendencia de la sustitución del actor realizada en fecha 4 de enero de 1979, y ratificada en 29 de noviembre del mismo año, a efecto de la ausencia de vulneración del art. 28 de la Constitución y de los convenios de la OIT.
Se acompaña al escrito la prueba documental que acredita la sustitución del demandante en el comité, prueba que se presentó y fue admitida en el proceso ante Magistratura.
8. La representación del actor formula escrito de alegaciones en el que reitera lo expuesto inicialmente, ampliando su argumentación con apoyo en la Sentencia de este Tribunal de 23 de noviembre de 1981, en lo relativo a la necesidad de interpretar y aplicar el art. 28.1 de la Constitución conforme resulte de los convenios de la OIT, considerando el comportamiento empresarial de impedirle el acceso al centro de trabajo, pese a su condición de miembro del comité de empresa, como acto de injerencia antisindical.
Debe hacerse notar que en escrito de 10 de septiembre de 1982 -en el trámite de acumulación señalado en el antecedente 5el demandante, excediéndose del objeto del escrito, afirma, entre otras alegaciones, que la decisión de la central de sustituirle en el comité se produce como consecuencia de la actuación de la empresa de impedir el acceso del actor al centro de trabajo y el desempeño de sus funciones sindicales, con carácter transitorio y para paliar los perjuicios dimanantes de la conducta empresarial, debiendo tenerse en cuenta como afirma el Tribunal Central que los derechos de representación sindical deben entenderse tanto como derechos del propio trabajador representante como de los compañeros a ser representados, existiendo en consecuencia un aspecto personal e individual que no puede ser afectado por la decisión de la central, máxime cuando la misma ha tenido lugar en las circunstancias expuestas. Acompaña la prueba documental que estima oportuna del expediente seguido ante la Magistratura.
9. Entre las actuaciones remitidas a este Tribunal es de interés señalar que la Sentencia 576 de 13 de diciembre de 1979 de la Magistratura... »
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