Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
78/1982
Fecha : 20/12/1982
Publicación Boe :
19830115 [«boe» Núm. 13]
Numero de Registro :
73/1982
Ponente :
Don Rafael Gómez-ferrer Morant
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. García-pelayo, Latorre, Díez De Velasco, Begué, Gómez-ferrer Y Escudero.
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«...actos de un particular (antecedente séptimo); actos que -como talesno son susceptibles de amparo, dado que este recurso limita su ámbito a la protección de los ciudadanos frente a las violaciones de los derechos o libertades originados por disposiciones, actos jurídicos o simple vía de hecho de los poderes públicos, y no por actuaciones de los particulares.
La Sala no puede compartir la afirmación de que el recurso no se dirige contra una resolución de un poder público. Basta leer la demanda, y su suplico, para poder afirmar que el objeto del recurso es la Sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 30 de enero de 1982, en cuanto revoca la de Magistratura y con ello infringe, a juicio del actor, el derecho de representación sindical. Problema distinto, del que trataremos más adelante, es que al concretar su pretensión el actor solicite en alguna de sus peticiones (Antecedente 1) que el Tribunal haga declaraciones relativas a la nulidad de la actuación de la empresa, lo que como veremos sí puede exceder del ámbito del recurso de amparo, tal y como aparece delimitado por el art. 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC-.
2. Una vez resuelta la cuestión anterior, conviene recordar la doctrina contenida en nuestra Sentencia núm. 2/1982, de 29 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 26 de febrero, Fundamentos Jurídicos 1, 2 y 3), a la que nos remitimos, en la que poníamos de relieve los límites de la competencia de este Tribunal en el recurso de amparo dirigido contra resoluciones de órganos judiciales, dada la trascendental misión que corresponde a los mismos en orden a la tutela general de los derechos y libertades (art. 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-). Entre estos límites interesa señalar ahora, de una parte, la prohibición de conocer de los hechos que dieron lugar al proceso ( art. 44.1.6 de la LOTC), prohibición que según ha precisado la Sentencia de la Sala Segunda de este Tribunal núm. 46/1982, de 12 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto) concierne a la acepción técnico procesal de este vocablo que alude a la atribución de competencias, y no afecta al posible análisis reflexivo de los antecedentes tomados en consideración como probados por la Sentencia; y de otra, los límites derivados del art. 54 de nuestra Ley, el cual establece que en el recurso contra resoluciones de órganos judiciales la Sala limitará su función a concretar si se han violado derechos o libertades del demandante y a preservar o restablecer estos derechos o libertades y se abstendrá de cualquier otra consideración sobre la actuación de los órganos jurisdiccionales.
3. Afirmada ya la jurisdicción y competencia del Tribunal Constitucional, y sus límites, la cuestión de fondo se circunscribe a determinar si la resolución impugnada ha vulnerado o no el art. 28.1 de la Constitución, al no reconocer al actor el derecho al ejercicio de las funciones de representación sindical durante... »
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