Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
251/1988
Fecha : 20/12/1988
Publicación Boe :
19890113 [«boe» Núm. 11]
Numero de Registro :
446/1986
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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«... con las copias correspondientes, según lo preceptuado en el art. 49.2 b) y 3 en conexión con el 50.1 b), ambos de la LOTC, debiendo el recurrente dentro de dicho plazo acreditar la fecha de notificación de aquella Sentencia, a efectos de determinar el plazo a que se el art. 44.2 de la LOTC.
Formuladas las correspondientes alegaciones, la Sección acordó, por providencia de 18 de junio de 1986, admitir a trámite el recurso de amparo y requerir a la Sala Tercera del Tribunal Supremo para que remitiera testimonio de las actuaciones que dan origen a este recurso de amparo y emplazara a quienes fueron parte en las mismas a fin de que pudieran comparecer en el proceso constitucional. Al tiempo, conforme a lo solicitado por la parte recurrente en su escrito de alegaciones, en este trámite la Sección acordó formar la correspondiente pieza de suspensión.
Remitidas por el Tribunal Supremo las actuaciones interesadas y habiéndose personado en el recurso de amparo el Abogado del Estado y el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre del Consejo Superior de los Colegios Oficiales de Químicos y Fisicoquímicos, la Sección, por providencia de 10 de septiembre de 1986, acordó darles vista de dichas actuaciones, junto a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, para que pudieran formular alegaciones en el plazo legal.
3. La parte actora, a la vista de las actuaciones se ratifica en las alegaciones que expreso en la demanda de amparo, reproduciéndolas en síntesis.
4. El Abogado del Estado admite que el Consejo recurrente estaba legitimado para comparecer en el recurso contencioso-administrativo núm. 306.928 en concepto de parte demandada y que la Sala Tercera del Tribunal Supremo debería haber procedido, aun de oficio, al emplazamiento personal de la mencionada Corporación. Sin embargo, la infracción que supone esta falta de emplazamiento personal sólo deviene lesión constitucional cuando, pese a haber mantenido el afectado un comportamiento diligente, se ve colocado en una situación de indefensión. En este sentido, la STC 81/1985 de este Tribunal declara la improcedencia de generalizar a las Administraciones públicas la doctrina de la insuficiencia del emplazamiento edictal, pues no puede considerarse una carga excesiva para las mismas la lectura del «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente a la sede de la Audiencia en cuyo ámbito se encuentra incluido, por lo que, en tal caso la simple falta de emplazamiento personal no produce indefensión. El supuesto ahora contemplado no presenta diferencias de relieve con el que resuelve la citada STC 81/1985, ya que la Corporación hoy demandante no era la única Administración demandada, como alega, sino que podía haber comparecido como codemandada en el proceso contencioso-administrativo, junto a la Administración del Estado, y porque es indiferente, a los efectos que aquí interesan, que el emplazamiento edictal apareciera en este caso en el «Boletín Oficial... »
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