Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
251/1988
Fecha : 20/12/1988
Publicación Boe :
19890113 [«boe» Núm. 11]
Numero de Registro :
446/1986
Ponente :
Don Angel Latorre Segura
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina Y López.
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Extracto: 1. La regla general del emplazamiento personal es susceptible de ciertas modulaciones desde la perspectiva constitucional, que la doctrina de este Tribunal viene reflejando, pues lo decisivo a estos efectos es evitar la indefensión que pudiera seguirse de la falta de emplazamiento personal.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 446/1986, interpuesto por el Procurador don Julián Zapata Díaz, en nombre del Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, defendido por el Letrado don Tomás Ramón Fernández Rodríguez, contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 4 de diciembre de 1985, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 306.928. Han comparecido el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y el Consejo Superior de Colegios de Licenciados y Doctores en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas, representado por el Procurador don Alejandro González Salinas, defendido por el Letrado don Julio Toledo y ha sido Ponente el Magistrado don Angel Latorre Segura, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 24 de abril de 1986, el Procurador don Julián Zapata Díaz, en nombre del Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 4 de diciembre de 1985, por la que se declaran nulos y no ajustados a Derecho los arts. 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 13 del Estatuto General de los Colegios de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, aprobado por Real Decreto 2.655/1982, de 15 de octubre.
Se fundamenta el recurso en las alegaciones de hecho y de Derecho que a continuación se resumen: a) En el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 1986, aparece publicada una Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 19 de febrero del mismo año, por la que se ordena dar cumplimiento a una Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 4 de diciembre de 1985, que, a instancia del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas y Fisicoquímicas, declaró la nulidad de algunos artículos del Estatuto de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, aprobado por el Real Decreto 2.655/1982, de 15 de octubre.
La Corporación recurrente en amparo afirma que ésta es la primera noticia que tuvo del asunto, a pesar de que fue la que elaboró y posteriormente elevó para su aprobación al Ministerio de Educación... »
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