Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
253/1988
Fecha : 20/12/1988
Publicación Boe :
19890113 [«boe» Núm. 11]
Numero de Registro :
1194/1986
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina, Y López.
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«... del Tribunal Constitucional, compuesta por doña Gloria Begué Cantón, Presidenta; don Angel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.194/86, interpuesto por don Antonio Tomé Gómez, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García y asistido del Letrado don José Carlos Torres Jiménez, contra la Sentencia de 11 de septiembre de 1986, dictada en el recurso de suplicación núm. 2.547/86, por la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo, que revocó la de la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Málaga, recaída en autos sobre pensión de viudedad. Han comparecido el Ministerio Fiscal y, en calidad de codemandado, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador don Julio Padrón Atienza y bajo la dirección del Letrado don Juan Manuel Saurí Manzano, siendo Ponente la Magistrada doña Gloria Begué Cantón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General el 11 de noviembre de 1986, el Procurador de los Tribunales don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García, en nombre y representación de don Antonio Tomé Gómez, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de 11 de septiembre de 1986 del Tribunal Central de Trabajo que estimó el recurso de suplicación formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a Sentencia de 15 de abril de 1986, dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Málaga en autos sobre pensión de viudedad.
2. La presente demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: El recurrente, don Antonio Tomé Gómez, nacido el 28 de julio de 1935, contrajo matrimonio canónico con doña Manuela Luque Benítez, pensionista por invalidez dentro del régimen de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), y convivió con ella hasta su fallecimiento, ocurrido el 17 de junio de 1984. El 30 de agosto de 1985, el señor Tomé Gómez solicitó el reconocimiento a su favor de pensión de viudedad, y habiéndosele denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional, que nuevamente le fue desestimada por Resolución de 26 de diciembre de 1985, por considerar inaplicable la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la pensión de viudedad en el Régimen General de la Seguridad Social. Acudió entonces el demandante ante la jurisdicción laboral, y la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Málaga, a la que correspondió su conocimiento por turno de reparto, dictó Sentencia el 15 de abril de 1986, estimando íntegramente las pretensiones del actor, por entender que era plenamente aplicable al supuesto debatido la doctrina contenida en las SSTC de 22 y 23 de noviembre de 1983. Contra dicha Sentencia formalizó... »
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