Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
253/1988
Fecha : 20/12/1988
Publicación Boe :
19890113 [«boe» Núm. 11]
Numero de Registro :
1194/1986
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina, Y López.
|
|
«... cónyuge de un trabajador afiliado a la Seguridad Social que ha efectuado las correspondientes cotizaciones ha de anudarse la misma consecuencia jurídica -el derecho del otro cónyuge a obtener la pensión de viudedad con sujeción en todos los casos a los mismos requisitos.
En cuanto al supuesto que nos ocupa, la situación de desigualdad que se produce responde a las mismas características. Y, como en los supuestos anteriores, dicha desigualdad no encuentra más justificación que la derivada del sexo, dado que la cotización es igual para mujeres y varones y el vacío económico que produce el fallecimiento de la mujer ha de considerarse idéntico al que en iguales casos causa el marido.
7. Ha de concluirse, por lo tanto, que la denegación de pensión de viudedad al recurrente, contenida en la Sentencia de 11 de septiembre de 1986 del Tribunal Central de Trabajo, vulnera el derecho a la igualdad reconocido en el art. 14 de la Constitución, por lo que procede, a través de una interpretación integradora del art. 3 del Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955, que resulte conforme al citado precepto constitucional estimar la pretensión del recurrente en amparo. Y, en consecuencia, declarar la nulidad de la mencionada resolución judicial y reconocer su derecho a percibir prestación de viudedad, como cónyuge supérstite de trabajadora beneficiaria del seguro obligatorio de vejez e invalidez en las mismas condiciones que aquella norma establece para las viudas de trabajadores beneficiarios del expresado seguro.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Manuel Francisco Ortiz de Apodaca García, en nombre y representación de don Antonio Tomé Gómez y, en su virtud: 1.º Declarar la nulidad de la Sentencia de 11 de septiembre de 1986, dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo en el recurso de suplicación núm. 2.547/1986.
2.º Reconocer el derecho del recurrente a percibir prestación de viudedad en su calidad de viudo de trabajadora beneficiaria del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en igualdad de condiciones que las establecidas en el Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955, respecto de las viudas de trabajadores beneficiarios del expresado seguro.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
|
|
|
|