Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
253/1988
Fecha : 20/12/1988
Publicación Boe :
19890113 [«boe» Núm. 11]
Numero de Registro :
1194/1986
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina, Y López.
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«... el INSS recurso de suplicación, que fue impugnado por el actor con fecha 5 de julio de 1986, y resuelto por la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo, mediante Sentencia de 11 de septiembre siguiente, que, estimando aquél y revocando la Sentencia de Magistratura, denegó la pensión de viudedad solicitada, y en cuyo antecedente de hecho tercero se afirma que el recurso de suplicación no fue impugnado por el demandante.
3. Esta última resolución judicial, que fue notificada al actor el 20 de octubre de 1986, constituye el objeto del presente recurso de amparo, en el que se alega vulneración de los arts. 14 y 24.1 de la Constitución y se solicita de este Tribunal que dicte Sentencia por la que «revoque» la del Tribunal Central de Trabajo de 11 de septiembre de 1986 y, «confirmando» la dictada por la Magistratura núm. 5 de Málaga el 15 de abril del mismo año, reconozca el derecho del recurrente al disfrute de pensión de viudedad con cargo al régimen del SOVI, por ser acorde con sus derechos constitucionales.
Entiende el recurrente que la primera de las vulneraciones denunciadas -del derecho a la igualdad ante la Ley y del principio de no discriminación en aplicación de la mismase ha producido como consecuencia de haber aplicado automáticamente el órgano judicial la normativa que regula el SOVI, esto es, el Decreto-ley de 2 de septiembre de 1955, pues tal legislación, vigente en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley General de la Seguridad Social, y que no prevé pensión a favor de los viudos, origina un trato desigual entre los beneficiarios potenciales y reales del sistema de Seguridad Social. A su juicio, tal discriminación no encuentra ninguna «justa causa» que la «legalice», y los argumentos que la Sentencia impugnada aduce para fundamentar su perpetuación son contrarios a la interpretación que de los preceptos constitucionales -y concretamente del art. 14 C.E.ha de efectuarse desde la fecha de entrada en vigor de la norma fundamental. Sostiene también que el eventual quebranto económico, originado por el aumento de las contraprestaciones, que podría alegarse como única justificación de la referida desigualdad, es similar al que produce la concesión de pensión de viudedad a favor de los varones en virtud del Régimen General de la Seguridad Social desde el año 1974. Todo ello, en su opinión, aparece reforzado por lo dispuesto en el art. 41 C.E. en beneficio de todas las personas y sin establecer diferenciación alguna por razón de sexo.
La segunda vulneración alegada -del derecho a no padecer indefensión (art. 24.1. C.E.)se hace derivar de la afirmación contenida en uno de los antecedentes fácticos de la Sentencia recurrida, según la cual el actor no habría impugnado el recurso de suplicación, cuando lo cierto es que sí verificó tal impugnación mediante escrito presentado ante la Magistratura de Trabajo con fecha 5 de julio de 1986. Al no tener en cuenta el Tribunal la mencionada... »
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