Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
253/1988
Fecha : 20/12/1988
Publicación Boe :
19890113 [«boe» Núm. 11]
Numero de Registro :
1194/1986
Ponente :
Doña Gloria Begué Cantón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Begué, Latorre, García-mon, De La Vega,
Leguina, Y López.
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«... impugnación -señalase le cerró la posibilidad de ejercitar su derecho de defensa frente al recurso formulado de contrario.
4. Por providencia de 3 de diciembre de 1986, la Sección Tercera (Sala Segunda) de este Tribunal acuerda admitir a trámite el recurso de amparo, y, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), requerir a la Magistratura de Trabajo núm. 5 de Málaga y al Tribunal Central de Trabajo para que en el plazo de diez días remitan testimonio de las actuaciones judiciales, y, asimismo, emplacen a quienes fueron parte en los anteriores procedimientos, con excepción del hoy demandante de amparo, a fin de que en el plazo de diez días puedan comparecer en el proceso constitucional.
5. Mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 1986, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador de los Tribunales don Julio Padrón Atienza, se persona en el procedimiento, solicitando se entiendan con él las sucesivas actuaciones.
6. Por providencia de 9 de enero de 1987, la Sección acuerda tener por recibido testimonio de las actuaciones reclamadas y por personada y parte a la representación procesal del INSS; asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el art. 52.1 de la LOTC, acuerda dar vista de las presentes actuaciones y de las remitidas por los órganos judiciales al Ministerio Fiscal y a la representación de las partes personadas, a fin de que, en el plazo de veinte días, formulen las alegaciones que estimaren pertinentes.
7. Con fecha 4 de febrero de 1987 se recibe el escrito del Ministerio Fiscal, en el que, tras exponer los hechos en que se fundamenta la demanda, efectúa las siguientes alegaciones. En cuanto al primer motivo del recurso, manifiesta que, sobre la base del art. 14 de la Constitución y por lo que se refiere a la discriminación por razón de sexo en el terreno de la legislación laboral, el Tribunal Constitucional ha venido pronunciándose en el sentido de remover cuantos obstáculos existieren para hacer efectivo el derecho garantizado en el citado precepto constitucional; más concretamente y en el campo de la percepción de pensiones de viudedad, este Tribunal ha reconocido en las SSTC 103/1983 y 104/1984el derecho del cónyuge viudo varón a percibir la de su esposa fallecida. En dichas Sentencias, en virtud de lo dispuesto en los arts. 14 y 41 C.E., se declara inconstitucional, y por consiguiente nulo, el párrafo segundo, y el inciso del párrafo primero referente a «la viuda», del art. 160 de la Ley General de la Seguridad Social.
En el caso que nos ocupa -precisa el Ministerio Fiscal-, la normativa aplicable, constituída por el art. 3 del Decreto de 2 de septiembre de 1955, sobre el SOVI, prevé la concesión de la pensión de viudedad únicamente a las mujeres, frente al Régimen General de la Seguridad Social que contempla también a los varones, y la Sentencia recurrida aduce, para fundamentar la denegación de la ... »
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