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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/12/1990
Numero de Referencia :
213/1990
Publicación Boe :
19910110 [«boe» Núm. 9]
Ponente :
Don Vicente Gimeno Sendra
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Si el órgano judicial no hace posible la subsanación del defecto procesal que pudiera considerarse como subsanable o impone un rigor en las exigencias formales más allá de la finalidad a la que la misma responda, la resolución judicial que cerrase la vía del proceso o del recurso sería incompatible con la efectividad del derecho fundamental a la tutela judicial, ya que los requisitos de forma no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima, evitando sanciones desproporcionadas, como la consecuencia de que si aquella finalidad puede ser lograda sin detrimento de otros derechos o bienes constitucionales dignos de tutela, debe procederse a la subsanación del defecto, muy especialmente cuando la inobservancia del requisito formal produce el cierre de la vía del recurso.
2. La omisión del mandato procuratorio conlleva la necesidad de que la Sala conceda a la parte un plazo, nunca superior a diez días, «para que aporten los documentos omitidos o subsanen los defectos apreciados». Así, pues, el incumplimiento de este presupuesto procesal no acarrea la nulidad radical del escrito de interposición del recurso, sino, antes al contrario, genera un vicio procesal subsanable, con respecto al cual hay que conceder a la parte afectada su posibilidad de sanación.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 775/88, interpuesto por doña Myriam González Turmo, representada por el Procurador de los Tribunales don Alvaro Mario Villegas Herencia y asistida del Letrado don Manuel Rojo Alonso de Caso, contra el Auto de 12 de abril de 1988, dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y recayente en el recurso de casación núm. 1.128/87, contra Sentencia pronunciada por la Audiencia Territorial de Sevilla en los autos del juicio de menor cuantía núm. 223/1985, que conoció del recurso de apelación. Han sido partes «Inversora Inmobiliaria Andaluza, Sociedad Anónima» (ININANSA), representada por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, así como el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 20 de abril de 1988, el Procurador de los Tribunales don Alvaro Mario Villegas Herencia interpone recurso de amparo en representación de doña Myriam González Turmo frente al Auto de fecha 12 de abril de 1988, dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que acordó la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sala Primera ... »
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