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SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/12/1990
Numero de Referencia :
212/1990
Publicación Boe :
19910110 [«boe» Núm. 9]
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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Extracto: 1. Es doctrina reiterada de este Tribunal que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, en el ámbito del Derecho administrativo sancionador, dado que ambos son manifestaciones del ordenamiento punitivo del Estado. Y en concreto, en lo que a medios de prueba se refiere, este Tribunal ha reconocido que, pese a no ser enteramente aplicable el art. 24.2 a los procedimientos administrativos sancionadores, el derecho del expedientado a utilizar pruebas para su defensa tiene relevancia constitucional, si bien ha declarado también que ni siquiera en el proceso penal, donde sería plenamente aplicable el precepto citado, existe un derecho absoluto e incondicionado al uso de todos los medios de prueba.
2. Es doctrina reiterada de este Tribunal que la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento administrativo sancionador, garantizando el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 654/88, interpuesto por don José Arrabal González representado por el Procurador don Jesús Iglesias Pérez y asistido por la Letrada doña María Dolores de la Torre Cilleros contra Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de julio de 1982 y 28 de marzo de 1984, sobre sanción de multa y decomiso de mercancía por fraude en partidas de aceite y contra la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1988 que los confirma.
En el proceso de amparo han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito que tiene entrada en este Tribunal el 11 de abril de 1988, el Procurador de los Tribunales don Jesús Iglesias Pérez interpone, en nombre y representación de don José Arrabal González, recurso de amparo contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 23 de julio de 1982 y de 28 de marzo de 1984 sobre sanción de multa y decomiso de mercancía, por fraude en partidas de aceite, y contra la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1988 que los confirma.
2. La demanda de amparo se contrae, en síntesis, a los siguientes hechos: a) Siguiendo instrucciones de la Dirección General de Industrias Agrarias, el 17 de julio de 1981, dos Inspectores de la Delegación Provincial de Córdoba del Servicio de Defensa contra Fraudes procedieron a obtener muestras de unas partidas de aceite en la planta envasadora ... »
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