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SENTENCIA
Numero de Referencia :
212/1990
Fecha : 20/12/1990
Publicación Boe :
19910110 [«boe» Núm. 9]
Numero de Registro :
654/1988
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«...«Oleum, Sociedad Anónima», sita en Villa del Río, aceite que procedía de don José Arrabal González, hoy recurrente en amparo. El 4 de septiembre del mismo año, el Laboratorio Agrario Regional emitió dos boletines de análisis en los que hizo constar que se había detectado la presencia de colesterol en una cantidad que excede del máximo permitido en los aceites vegetales. Conforme a dichos boletines, los inspectores informaron que podía existir una infracción tipificada en el Código Alimentario (D. 2.
484/1967) en relación con el Decreto 2.177/1973, sobre sanciones en los productos agrarios.
b) Como consecuencia de todo ello, el Servicio de Defensa contra Fraudes incoa expediente sancionador contra el hoy recurrente, notificándole el pliego de cargos y concediéndole un plazo de ocho días para que presente alegaciones y solicitase, en su caso, análisis contradictorio, para lo que debería adjuntar justificante de haber presentado las muestras en un Laboratorio Oficial dependiente del Ministerio de Agricultura. En su escrito de descargos, el expedientado solicita que se le dé traslado del acta de toma de muestras y de los dictámenes e informes iniciales de los que dicen ser complementarios los que la Administración le dio a conocer; solicita también la celebración de prueba contradictoria mediante la designación de perito de parte y, finalmente, que se declare la nulidad de los actos denunciados por no ser ajustados a Derecho.
El instructor denegó la intervención de perito de parte en la prueba contradictoria e indicó las condiciones en que debía realizarse la misma (a través de laboratorio oficial del Ministerio de Agricultura).
Contra dicha denegación, el expedientado reclamó en queja ante el Ministro del Departamento, queja que fue resuelta por el Director general de Política Alimentaria argumentando que no procedía el análisis por perito de parte en virtud del art. 88.2 L.P.A. y de la Orden ministerial de 24 de julio de 1942, sobre laboratorios agrarios oficiales.
Tras la propuesta de resolución y las alegaciones del expedientado, en las que reiteraba la infracción de su derecho a utilizar las pruebas pertinentes para su defensa, el Consejo de Ministros dictó Acuerdo (23 de julio de 1982) por el que imponía al hoy recurrente una multa por un total de 13.110.735 pesetas, cantidad que resulta de sumar a los 11.918.850 pesetas de la sanción pecuniaria el importe del aceite cuyo decomiso no pudo llevarse a cabo -por haber sido comercializadovalorado en 1.191.885 pesetas.
c) Contra esta sanción se interpuso recurso de reposición, aportándose acta notarial de partición de muestras enviadas a los laboratorios de la Agrupación Nacional de Envasadores y Consejo Superior de Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas, cuyos análisis, entre los que aparece el realizado por el colegiado que él designó como perito de parte, consideraron que el porcentaje de grasa animal estaba dentro de los ... »
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