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SENTENCIA
Numero de Referencia :
212/1990
Fecha : 20/12/1990
Publicación Boe :
19910110 [«boe» Núm. 9]
Numero de Registro :
654/1988
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... si esta prueba existe, debiendo en tal caso considerar satisfechas las exigencias de la presunción, la cual sólo se vulnera cuando no ha existido prueba o cuando la apreciación judicial de la misma es arbitraria o carente de conexión lógica con el contenido de las pruebas sobre las que se realiza. En el presente caso, sobre la base de los informes obrantes en el expediente administrativo y aportados al recurso contencioso-administrativo, en el que, como queda dicho, el demandante no pidió el recibimiento a prueba, el órgano judicial concluyó que en el aceite vegetal existían cantidades de colesterol suficientes para denotar su manipulación con grasas extrañas, razonando que la veracidad de los análisis practicados no podía verse empañada por los aportados por el interesado, al haber sido obtenidos en circunstancias que no ofrecían garantías de identidad entre objeto sospechoso y objeto analizado. Es patente, por tanto, que ha existido prueba de cargo suficiente que permitió a la Administración y a la jurisdicción contencioso administrativa apreciar que el demandante había cometido la infracción por la que se le sancionó, de suerte que la invocación por éste de su derecho a la presunción de inocencia se hace no tanto para negar la realidad de una actividad probatoria, sino para discrepar de la conclusión inculpatoria, obtenida, tanto por la Administración como por la jurisdicción revisora del acto administrativo sancionador, discrepancia ésta sobre la que este Tribunal no está llamado a pronunciarse en un proceso de amparo.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado por don José Arrabal González.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veinte de diciembre de mil novecientos noventa.
Voto: Voto particular que formula el excelentísimo señor don Vicente Gimeno Sendra a la Sentencia dictada en el recurso de amparo 654/88 Discrepo del criterio sustentado por la mayoría y reflejado, tanto en el fallo, que debía haber sido estimatorio, como en su fundamentación jurídica, la cual debía haber acogido la infracción de la presunción de inocencia del artículo 24.
2 C.E. Como es sabido, es doctrina reiterada de este Tribunal la de que al denominado proceso administrativo sancionador han de ser de aplicación las principales garantías constitucionales del proceso penal y, de entre ellas, la «presunción de inocencia» (SSTC 77/1983, 87/1985, 219/1989 y 76/1990). Asimismo, es pacífico que la primera consecuencia procesal que comporta la vigencia de dicha presunción es la de provocar una inversión de la carga material de la prueba, de manera que corresponda siempre a la acusación o, en nuestro caso, a quien insta la aplicación de la sanción, y nunca a la defensa, alegar y probar en el juicio los elementos constitutivos de la sanción ... »
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