Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
212/1990
Fecha : 20/12/1990
Publicación Boe :
19910110 [«boe» Núm. 9]
Numero de Registro :
654/1988
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«...derecho a la tipicidad del ilícito administrativo, ya que el Código Alimentario prohíbe la mezcla de grasas comestibles de distinta naturaleza [3.16.13 f)] y el Decreto 2.177/1973, que contiene propiamente el Derecho sancionador en esta materia, define dicha conducta como acto fraudulento y determina para ella la sanción correspondiente y d) que la sanción impuesta no es desproporcionada por ser conforme al art. 4.3 del Decreto 2.177/1973.
La representación del recurrente en amparo considera que se han lesionado los derechos reconocidos en el art. 24.1 y 2 C.E., especialmente en lo referente a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa y a la presunción de inocencia. En primer lugar, denuncia la insuficiencia probatoria del procedimiento sancionador que se concreta en los siguientes extremos: Falta de traslado de los boletines analíticos iniciales, del dictamen acerca del los mismos y del acta de toma de muestras; negativa a la intervención de perito de parte, prevista en el art. 19 del Decreto de 22 de diciembre de 1908, vigente en aquel momento; negativa a considerar los análisis aportados; insuficiencia de la valoración llevada a cabo por los inspectores de calidad y defectuosa práctica de un análisis arbitral, del que tampoco se le dio traslado. En segundo lugar, estima que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, porque se ha visto privado de una defensa contradictoria ya que ni se le permitió la práctica de análisis contradictorio por petito de parte ni se atendió al contenido de los análisis por él aportados.
Por todo ello, solicita de este Tribunal que declare la inconstitucionalidad de la actuación administrativa y anule, en consecuencia, las resoluciones impugnadas.
3. Por providencia de 9 de mayo de 1988, la Sección Tercera de la Sala Segunda -en la actualidad Sala Primerade este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo formulada por don José Arrabal González, sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes, y tener por personado y parte, en nombre y representación del mismo, al Procurador de los Tribunales, don Jesús Iglesias Pérez. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC, requerir al Tribunal Supremo y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que en el plazo de diez días remitan, respectivamente, testimonio del recurso contencioso-administrativo núm. 408.784 y el expediente número 2.00.285/1981.G; interesándose al propio tiempo se emplace a quienes fueron parte en los mencionados procedimientos, con excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en el proceso constitucional.
4. La Sección, por providencia de 11 de julio de 1988, acuerda tener por recibidas las actuaciones remitidas por el Tribunal Supremo y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por personado al Abogado del Estado, Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 de la LOTC, ... »
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