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SENTENCIA
Numero de Referencia :
212/1990
Fecha : 20/12/1990
Publicación Boe :
19910110 [«boe» Núm. 9]
Numero de Registro :
654/1988
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... de presencia del interesado en la práctica del análisis arbitral es una irregularidad que, aparte de que pudo ser visada en vía judicial, carece de trascendencia constitucional.
7. El Abogado del Estado, en su escrito de 1 de septiembre de 1988, suplica a este Tribunal que se dicte Sentencia denegatoria del amparo pretendido. Tras hacer algunas precisiones sobre los hechos y el marco normativo del asunto, así como una referencia a la doctrina constitucional relevante para el mismo, centra la cuestión planteada diciendo que aunque el recurrente entiende que se han vulnerado sus derechos a no padecer indefensión, a utilizar los medios de prueba pertinentes y a la presunción de inocencia, la realidad es que esas supuestas lesiones se imputan al mismo hechos, es decir, a lo que la demanda de amparo llama «insuficiencia probatoria». Entiende el Abogado del Estado que no ha existido violación del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, en concreto en lo referente al análisis contradictorio que es el medio de prueba fundamental para el descargo del expedientado, ya que las demás supuestas irregularidades carecen de trascendencia constitucional. En el procedimiento sancionador el hoy recurrente en amparo tuvo la oportunidad de realizar un análisis contradictorio, si bien no en las condiciones que él deseaba (por perito de parte), sino en las que la Administración le indicó por entender que así procedía según las normas aplicables al caso, normas cuya conformidad con el Derecho no discute el actor. En el recurso de reposición, el sancionado aportó una serie de análisis que, pese a carecer de valor oficial, al Administración consideró, dándoles el mismo valor que a un análisis arbitral o dirimente que llevó a la Administración a estimar parcialmente el recurso de reposición, rebajando la cuantía de la sanción. Tampoco se vulneró el derecho en cuestión porque el actor no estuviera presente en la realización del mismo. Finalmente, y ello es de extrema importancia según el Abogado del Estado, en el proceso contencioso-administrativo, el hoy recurrente no solicitó el recibimiento a prueba.
8. Por providencia del 17 de diciembre de 1990, se señaló el día 20 siguiente para deliberación y fallo de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Como ha quedado expuesto en los antecedentes de esta Sentencia, al recurrente le fue impuesta una multa de 13.110.735 pesetas por fraude en partidas de aceite que contenían colesterol en cantidad superior a la legalmente permitida. En el expediente administrativo se le ofreció la oportunidad de solicitar un análisis contradictorio que debía ser realizado por un laboratorio oficial del Ministerio de Agricultura. El recurrente solicitó dicho análisis contradictorio, pero no a través de laboratorio oficial sino de perito de parte. Dicha solicitud le fue denegada y el Consejo de Ministros terminó por imponerle la mencionada sanción. En la tramitación... »
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