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SENTENCIA
Numero de Referencia :
212/1990
Fecha : 20/12/1990
Publicación Boe :
19910110 [«boe» Núm. 9]
Numero de Registro :
654/1988
Ponente :
Don Jesús Leguina Villa
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Tomás, García-mon, De La Vega, Leguina, López
Y Gimeno.
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«... recurso de reposición interpuesto contra la sanción, el actor aportó distintos análisis de laboratorios privados entre los que se encontraba el realizado por el químico que desde un principio había designado como perito de parte. Dichos análisis no fueron admitidos con valor oficial, pero sí se tomaron en consideración por la Administración, ya que determinaron la práctica de un análisis arbitral para dirimir los resultados contradictorios que, según la Subdirección General de recursos, figuraban en el expediente oficial y en las actuaciones específicas del recurso de reposición. A la luz del resultado del análisis arbitral, el Consejo de Ministros estimó parcialmente el recurso de reposición, reduciendo la cuantía de la multa a 7.748.
111 pesetas. Contra dicha Resolución planteó el solicitante de amparo recurso contencioso-administrativo, el cual fue desestimado por Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que confirmó la sanción.
2. Con el fin de delimitar con precisión el objeto del presente recurso de amparo, es necesario decir ante todo, frente a lo que sostiene el Ministerio Fiscal, que las quejas del recurrente se circunscriben sólo a los derechos del art. 24.1 y 2 de la Constitución y no a los del art. 25, ya que las alegaciones sobre la tipificación y proporcionalidad de la sanción, que el recurrente realizó en la vía judicial ordinaria, no han sido reproducidas en este proceso constitucional. En concreto, según el recurrente, la actividad probatoria desarrollada en el procedimiento administrativo sancionador no respetó los derechos de defensa mínimos, especialmente en lo que se refiere a utilizar los medios de prueba pertinentes y a la presunción de inocencia; todo lo cual le causó indefensión en modo suficiente y manifiesto como para considerar la inconstitucionalidad de dicha actuación.
La insuficiencia probatoria, a la que el recurrente imputa globalmente lo que él considera una triple lesión de sus derechos fundamentales -indefensión, utilización de los medios de prueba pertinentes y presunción de inocenciase concreta en los siguientes extremos: a) ausencia de traslado de los boletines analíticos iniciales, del dictamen acerca de los mismos y del acta de toma de muestras; b)negativa a la intervención de perito de parte; c) negativa a considerar los análisis por él aportados; d) insuficiencia en la valoración llevada a cabo por los Inspectores, y e) la defectuosa práctica del análisis arbitral del que no se le dio traslado y, por tanto, no pudo presenciar. Lo que el recurrente denuncia, pues, con mayor o menor precisión técnica jurídica es que todas esas irregularidades le privaron de la posibilidad de llevar a cabo una actividad probatoria de descargo, y con ello lo que este Tribunal ha de determinar es si, en efecto, el recurrente fue sancionado sin que se le permiten aportar medios de prueba en su descargo realmente contradictorios o si, por el contrario, la actividad probatoria... »
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