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SENTENCIA
Numero de Referencia :
379/1993
Fecha : 20/12/1993
Publicación Boe :
19940127 [«boe» Núm. 23]
Numero de Registro :
1358/1991
Ponente :
Don José Gabaldón López
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior (en especial, SSTC 143/1989 y 345/1998) en relación con la no aplicación de lo dispuesto en el título I de la Ley 37/1984 a los militares al servicio de la Segunda República nombrados «en campaña» [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por don Luis López Guerra, Presidente; don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos, y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.358/91, interpuesto por don Juan Clara Cabré, don Domenec Calafell Mitjavila, don Juan Melikovez Cabanes, don Wilfried Alfonso Kuban, don Rufo Vélez Méndez, don Rafael Armengol Bordonova, don Eduardo Vivas Miseraqui, don Gonzalo González Sanchís, don Sidón Pascual Callol, don Juan Casajuana Querol, don Francisco González Guillén, don Serafín Molina Pérez, don Joaquín Alvantosa García, don Antonio Palomas Carbassa, don Alvaro López Rojo, don Vicente Quílez Romeo, don José Ran-Sanz Martínez, don Ernesto Colom Martínez, don Vicente Camp Planella, don Alfonso Serrano García, don Miguel Capdevila Bergada y don Enric Abraham Roca, representados por el Procurador de los Tribunales don Paulino Monsalve Gutiérrez y asistidos por el Letrado don José M. Sanchís Sacanella, contra la Resolución presunta de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de febrero de 1990, dictada en recurso núm. 1.495/89 seguido por el cauce de la Ley 62/1978, confirmada por Sentencia de 27 de marzo de 1991 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Los citados recurrentes formalizaron por medio de su representación procesal demanda de amparo mediante escrito que tuvo entrada en el Tribunal el 22 de junio de 1991.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes hechos: a) Los demandantes de amparo solicitaron en su día de la Administración, conforme a la Ley 34/1987, de 27 de octubre, ser considerados militares profesionales al servicio de la República Española. Por Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, fueron incluidos en el ámbito del Título II de la citada Ley. No conformes con ello, formularon reclamación administrativa ante el Ministerio de Economía y Hacienda para que se declarara su condición de militares profesionales con inclusión en el Título I de la mencionada Ley. Al no obtener respuesta expresa, promovieron recurso contencioso-administrativo por el cauce de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, ante la Audiencia Nacional. Tras declararse... »
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