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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/12/1993
Numero de Referencia :
382/1993
Publicación Boe :
19940127 [«boe» Núm. 23]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
Extracto: 1. Se reitera doctrina anterior (en especial, SSTC 143/1989 y 345/1998) en relación con la no aplicación de lo dispuesto en el título I de la Ley 37/1984 a los militares al servicio de la Segunda República nombrados «en campaña» [F.J. único].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta, por don Luis López Guerra, Presidente; don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego Gónzalez Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el presente recurso de amparo núm. 1.530/92, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo en nombre y representación de don Pedro Muñoz Mari, dirigido por el Letrado don Joaquín Ruiz-Giménez Cortés, contra la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de mayo de 1989, y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 31 de marzo de 1992, dictada en recurso núm. 501.
493. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado ante este Tribunal el 15 de junio de 1992, el Procurador de los Tribunales don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, en nombre y representación de don Pedro Muñoz Mari, interpuso recurso de amparo contra la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de mayo de 1989, y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 31 de marzo de 1992.
2. La demanda se basa, en síntesis, en los siguientes antecedentes: a) El recurrente ingresó en el Ejército el 11 de febrero de 1935, siendo destinado al Regimiento de Infantería de Valencia y, tras jurar bandera, fue destinado al Centro de Movilización y Reserva de esa ciudad. Iniciada la Guerra Civil no se incorporó a filas por habérsele concedido prórroga de primera clase al ser hijo de padre sexagenario. A comienzos de 1937 se incorporó al Regimiento de Infantería de Valencia y fue destinado al frente de Teruel. A principios de 1938, ingresó en la Escuela Popular de Guerra en Paterna (Valencia), y tras superar los cursos fue promovido al empleo de Teniente de Infantería. Por orden de 6 de julio de 1938 fue confirmado en el empleo siendo trasladado a distintos lugares hasta el término de la contienda civil.
b) Por Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 4 de julio de 1986, le fueron reconocidos al recurrente los derechos establecidos en el título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre. Tras la STC 116/1987, solicitó a la Dirección General citada el reconocimiento de los derechos establecidos... »
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