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Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA »
Recurso De Amparo. »
FECHA : 20/12/1993
Numero de Referencia :
382/1993
Publicación Boe :
19940127 [«boe» Núm. 23]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. López, Díaz, Rodríguez, Gabaldón, González Y
Viver.
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« ... si mantenía su petición de recibimiento a prueba del presente recurso, indicara los medios de que intentaba valerse y la finalidad de la misma. Por escrito presentado el 14 de octubre de 1993, la representación actora solicitó la práctica de prueba documental que concretó. Por providencia de 21 de octubre de 1993, se acordó conceder un plazo de cinco días al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal a fin de que alegaran lo oportuno acerca de la pertinencia de la prueba interesada por la parte recurrente. El 29 de octubre de 1993, el Abogado del Estado contestó oponiéndose a la práctica de la prueba solicitada por la demandante. El 3 de noviembre de 1993, el Fiscal también se opuso a la solicitud de recibimiento a prueba, salvo en la petición de que se tuviesen por reproducidos los documentos obrantes en el expediente administrativo y que acompañaban a la demanda.
10. Por providencia de 18 de noviembre de 1993, la Sección acordó denegar la petición de prueba interesada por la parte recurrente, por cuanto la documental articulada tenía por objeto acreditar un hecho no controvertido por las partes, sin perjuicio de la facultad atribuida en el art. 89 LOTC para acordar las pruebas pertinentes que se estimaron necesarias.
11. Por providencia de 17 de diciembre de 1993, se acordó señalar para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 20 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos Unico. El presente recurso de amparo se dirige contra la Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, de 23 de mayo de 1989, y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 31 de marzo de 1992, que desestima el recurso formulado contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central que a su vez desestima la reclamación contra la primera resolución. El recurrente solicitó en su día ser considerado militar profesional y el reconocimiento de los derechos establecidos en el Título I de la Ley 37/1984, de 22 de octubre. Desestimada su pretensión por cuanto únicamente fue incluido en el ámbito de las previsiones del Título II, promovió reclamación ante la Administración primero, y ante el citado órgano judicial después, que desestimaron su petición.
En la demanda fundamenta la solicitud de amparo en la vulneración de los arts.
14 y 24 C.E. La representación procesal del actor expone la situación administrativa de éste desde su entrada en las Fuerzas Armadas hasta el final de la Guerra Civil, tratando de fundamentar así su derecho a que se le apliquen las previsiones del título I de la Ley 37/1984. La desestimación del recurso contencioso-administrativo por la Audiencia Nacional se basa en que el demandante no ha acreditado su condición de militar profesional, esto es, que hubiera obtenido un nombramiento definitivo o de carácter permanente en la Administración, requisito necesario... »
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