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SENTENCIA
Numero de Referencia :
251/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
7422-2002/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Eugeni Gay Montalvo, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 7422-2002 promovido por Sumobel, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds Martínez y asistida por la Letrada doña Remedios Sánchez Burgos, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, de 25 de octubre de 2002, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo "por haber sido interpuesto fuera de plazo". Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 30 de diciembre de 2002, don Ramiro Reynolds Martínez, Procurador de Sumobel, S.
L., interpuso recurso de amparo contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía indicada en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos en que se fundamenta el presente recurso son, en síntesis, los siguientes: a) El 30 de enero de 1998 el recurrente en amparo recibió la notificación del acto administrativo sancionador dictado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura del Ayuntamiento de Málaga consistente en una multa de 1.
200.000 pesetas por la comisión de una infracción urbanística (existencia de dos vallas publicitarias sin licencia).
b) El 30 de marzo de 1998, la demandante presentó escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo contra el indicado acto administrativo. Tal y como consta en las actuaciones, el citado escrito de interposición fue presentado por la Procuradora de la entidad mercantil sancionada ese día 30 de marzo de 1998, a las 23 horas 15 minutos, en el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Málaga, en funciones de guardia (consta en el escrito el sello de dicho Juzgado con la fecha y hora mencionados). Al día siguiente, es decir, el 31 de marzo de 1998, la Sala Contencioso-Administrativo de Málaga recibió el mencionado escrito de interposición y estampó, a su vez, el sello en el mismo, haciendo constar dicha fecha (la de 31 de marzo de 1998).
c) La Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía admitió a trámite el recurso, que fue proveído con el número de autos 1270/98, y con una cuantía de 1.200.000 pesetas.
d) La recurrente formuló en tiempo y forma su escrito de demanda. Posteriormente, la Administración demandada presentó su escrito de contestación a la demanda arguyendo como causa de inadmisibilidad la presentación extemporánea del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo,... »
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