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SENTENCIA
Numero de Referencia :
252/2004
Fecha : 20/12/2004
Publicación Boe :
20050121 [«boe» Núm. 18]
Numero de Registro :
985-2003/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...aplicación supletoria al personal estatutario.
c) Tras el cumplimiento de la sanción de suspensión, al reincorporarse a su puesto el ahora recurrente, en su condición de afectado le comunican el 13 de septiembre de 2000 Resolución del Director General de la División de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia de 11 del mismo mes de septiembre, por la que le adjuntan la Resolución anterior consecuencia de la reclamación previa interpuesta por el Sr. Santiago Viqueira y donde se le manifiesta que "de sus pronunciamientos" se "desprende la pérdida de su puesto de trabajo derivada de la sanción firme de suspensión de empleo y sueldo que le fue impuesta", por lo que se le hace saber su desvinculación del Centro y la extinción del nombramiento de interino en plaza vacante que tenía con la institución. En dicha resolución se señalaba que contra la misma cabía la interposición de demanda ante el orden jurisdiccional social en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución administrativa.
d) Contra la anterior Resolución el ahora recurrente interpuso recurso de alzada el 25 de septiembre de 2000. En dicho escrito solicitaba la nulidad de pleno derecho de la Resolución por incompetencia manifiesta del Director Gerente, por inexistencia absoluta del procedimiento legal establecido para proceder a la extinción de una relación estatutaria (donde entre los supuestos extintivos no se encuentra el de la finalización de una sanción), por desviación de poder y lesión de los derechos fundamentales contenidos en los arts. 14 y 24 CE, solicitando se declarase la nulidad de la extinción de su nombramiento, así como que se ordenara el reingreso en su puesto de trabajo con abono de haberes.
e) Transcurrido el plazo de un mes sin que recayera resolución (que finalmente fue dictada el 8 de noviembre, donde se le hacía saber que su reclamación no podía considerarse un recurso de alzada por lo que le se daba carácter de reclamación administrativa previa a la jurisdicción social), siguiendo el ofrecimiento expreso de impugnación y competencia hecho por la Administración el ahora demandante de amparo procedió el 13 de noviembre de 2000 a interponer demanda en el orden social frente al SERGAS y don José Santiago Viqueira solicitando la declaración de nulidad del cese, el abono de haberes, así como el derecho a la reserva de plaza.
f) Por providencia de 17 de noviembre de 2000 el Juzgado de lo Social núm. 3 convocó a las partes para conciliación y juicio. El día siguiente el SERGAS interpuso escrito ante dicho Juzgado para hacerle saber que por dicho Servicio de Salud se había promovido conflicto de competencia por inhibitoria ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, por entender que era ese el orden el competente, solicitando la suspensión de la tramitación. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó oficio inhibitorio, por lo que el Juzgado de lo Social... »
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